La paradoja del Compliance: cuando el discurso ético de los operadores choca con la realidad del terreno

Durante el último tiempo, quienes arriendan una porción de su propiedad o predio para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones han notado un cambio radical en los contratos. Los operadores han incorporado extensas cláusulas sobre ética, transparencia y prevención de delitos, citando leyes como la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley de Delitos Económicos. A través de este lenguaje técnico y riguroso, las empresas exigen a los propietarios un comportamiento intachable, prohibiendo cualquier tipo de irregularidad y estableciendo duras sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, detrás de este imponente marco normativo surge una contradicción cotidiana que afecta a muchos propietarios: ¿qué ocurre cuando el operador mantiene sus torres o equipos operando en terrenos cuyo contrato de arrendamiento ya venció, sin pagar la renta correspondiente ni formalizar una renovación?
Esta situación expone una paradoja en el corazón del Compliance corporativo. La Ley de Delitos Económicos en Chile obligó a las grandes empresas a implementar Modelos de Prevención de Delitos para evitar multas históricas, sanciones administrativas o daños irreparables a su reputación. Para lograr esa exención de responsabilidad, la ley les exige mantener un control real e integral sobre toda su operación. Cuando una empresa declara en sus memorias anuales un compromiso irrestricto con la ética y el cumplimiento de la ley, pero al mismo tiempo explota comercialmente un terreno privado sin un título jurídico vigente, se genera una brecha profunda entre el discurso corporativo y la práctica en el terreno.
Para los auditores externos y los oficiales de cumplimiento, este tipo de situaciones no son simples detalles administrativos, sino verdaderas alertas de falla en la gestión de riesgos. Mantener infraestructura en un sitio con contrato vencido contraviene el principio básico de buena fe y expone a la compañía a cuestionamientos sobre la efectividad real de sus controles internos, demostrando que sus políticas de ética pueden quedarse en el papel cuando se trata de la operación diaria.
Lejos de ser una desventaja, esta exigencia ética que las empresas imponen en el papel representa una oportunidad valiosa para los arrendadores. Tradicionalmente, ante un contrato vencido o una ocupación irregular, la única alternativa para el propietario era iniciar un largo y costoso proceso judicial de restitución o desalojo. Sin embargo, el nuevo marco de ética empresarial abre una nueva vía de negociación.
Hoy en día, las grandes corporaciones están obligadas a mantener canales de denuncia ética e independientes que reportan directamente a sus directorios u Oficiales de Cumplimiento. Cuando un propietario canaliza su reclamo a través de estas vías, el problema deja de ser una discusión menor con un ejecutivo comercial y se convierte en una alerta de incumplimiento normativo interno. La presión se invierte automáticamente: la empresa se ve obligada a regularizar la situación contractual o retirar sus equipos para evitar observaciones en sus auditorías corporativas y proteger su reputación de marca.
El Código de Ética y los programas de prevención de delitos no deben entenderse como un conjunto de exigencias unilaterales destinadas únicamente a fiscalizar al dueño del terreno. En el contexto legal actual, constituyen un estándar de conducta bilateral y obligatorio. Comprender el alcance de estas herramientas permite a los propietarios transformar lo que parecía una cláusula restrictiva en un argumento sólido para exigir que la corporación actúe con la misma rigurosidad, transparencia y respeto que exige en sus contratos.









































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