El Caso Rapa Nui: Cuando la Conectividad Falla en la Ética
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El avance tecnológico y la expansión de las redes de telecomunicaciones son motores fundamentales para el desarrollo global, pero la gestión ética de estas infraestructuras exige un equilibrio riguroso con los ecosistemas locales y los derechos de las comunidades. El reciente conflicto en Rapa Nui, donde la empresa de telecomunicaciones WOM S.A. inició la instalación de un trazado de cinco antenas gigantes para la red 5G, expone con claridad las fracturas sociales y regulatorias que ocurren cuando el desarrollo técnico se desvincula de la responsabilidad corporativa y del respeto irrestricto por el territorio. Este caso cobra una relevancia aún mayor al analizarse bajo el prisma del propio marco ético de la compañía, revelando una distancia profunda entre los altos estándares de sostenibilidad, transparencia y honestidad que la firma declara de manera pública y las acciones concretas desplegadas en el territorio insular.
El despliegue de infraestructuras en zonas patrimoniales protegidas no puede ser tratado bajo ninguna circunstancia como una obra civil ordinaria. Esto se vuelve evidente al considerar que la totalidad de Rapa Nui está declarada Monumento Histórico por el Estado chileno y que las zonas rurales elegidas para las construcciones forman parte del área de amortiguación, o zona buffer, que rodea y resguarda el Parque Nacional. A pesar de la fragilidad arqueológica, paisajística y biológica del ecosistema insular, el proyecto eludió por completo el ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, desatando una alerta científica y sanitaria oficial por parte del Consejo Asesor de Área ante el Servicio Agrícola y Ganadero para exigir la aplicación del principio preventivo ambiental en resguardo del equilibrio territorial. Esta situación contrasta drásticamente con el Código de Ética de la compañía, donde se establece un compromiso explícito con el cuidado de la naturaleza que busca ir más allá del mero cumplimiento de las normativas vigentes, asegurando que la evaluación y planificación de sus actividades se realiza bajo una estricta responsabilidad ambiental dirigida a evitar causar contaminación o daño al entorno.
En este complejo escenario, la rehumanización de las relaciones entre las corporaciones y los habitantes pasa ineludiblemente por el respeto a los marcos internacionales de participación, donde el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo juega un papel central. Para comprender el alcance de este tratado sin necesidad de ser un experto en leyes, se puede trazar una analogía con el derecho que cualquier persona tiene sobre su propio hogar, ya que resultaría impensable que una empresa externa entrara a un jardín privado a levantar una torre metálica masiva argumentando que un comité vecinal ajeno a la propiedad le dio el visto bueno en una reunión a puertas cerradas. A gran escala, este convenio internacional reconoce que los territorios de los pueblos originarios no son simples extensiones de tierra comerciable, sino la base misma de su cultura, espiritualidad y supervivencia tradicional. Por esta razón, el tratado impone al Estado la obligación de implementar una Consulta Indígena que sea previa a la ejecución, enteramente libre de presiones, informada en un lenguaje transparente y guiada por la buena fe, detallando con claridad los impactos del proyecto antes de mover una sola piedra.
La comunidad denuncia que la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Consejo de Monumentos Nacionales infringieron abiertamente este derecho colectivo al intentar validar las obras sobre la base de un acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, conocida como CODEIPA. Creada bajo el alero de la Ley Indígena N° 19.253, la CODEIPA es una instancia público-privada diseñada originalmente como una mesa de diálogo y colaboración entre ministerios estatales y comisionados electos de la isla para proponer y coordinar políticas de desarrollo local. Sin embargo, la propia legislación chilena determina de manera taxativa que esta comisión es un órgano meramente consultivo y asesor. Al poseer esta naturaleza estrictamente consultiva, la CODEIPA carece por completo de facultades resolutivas autónomas y de potestades de representación jurídica o política indispensables para subrogar, omitir o sustituir los mecanismos propios e internos de consulta y toma de decisiones que corresponden legítimamente al pueblo originario en su conjunto. Intentar reemplazar la Consulta Indígena formal con una votación interna de este comité asesor representa, por tanto, una desnaturalización del marco institucional de protección comunitaria.
Esta omisión de los canales correctos de consulta viola la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual ya paralizó previamente obras de la misma compañía en el continente tras recursos de protección, dictaminando que la instalación de estas estructuras verticales a gran escala altera sustancialmente el entorno comunitario, el paisaje cultural y la forma de vida tradicional de los asentamientos indígenas, ordenando congelar los trabajos hasta que se ejecute una consulta bajo estándares internacionales. Lo profundamente contradictorio es que el Código de Ética de WOM proclama un respeto absoluto por los Derechos Humanos y las libertades públicas, comprometiéndose formalmente con la plena observancia de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios fundamentales que la desarrollan.
A las infracciones de la consulta indígena se suman incumplimientos explícitos a la Ley de Torres, dado que la empresa no realizó las publicaciones en la prensa local ni las notificaciones formales a los residentes colindantes dentro del radio establecido por la normativa. Al proceder sin el aviso previo obligatorio, se privó deliberadamente a los vecinos de sus derechos fundamentales de información, diálogo y oposición, impidiéndoles además ejercer la facultad legal de exigir que el treinta por ciento del costo total de la estructura se invirtiera en obras de mejoramiento vecinal para el sector afectado. Esta falta contraviene directamente el principio corporativo que impone a todos sus colaboradores, subcontratistas y representantes la obligación ineludible de ejercer sus funciones actuando de buena fe y estrictamente dentro del marco legal aplicable.
Para agravar el panorama ético, las denuncias comunitarias y las actas oficiales de las sesiones evidenciaron un grave conflicto de interés y un quiebre total a la probidad pública, dejando al descubierto que uno de los comisionados de la CODEIPA que votó a favor de la autorización es el propietario particular que arrienda su propio predio a la empresa para el emplazamiento de una de las torres bajo contratos de arriendos millonarios. Asimismo, en los mismos registros quedó asentado el acuerdo de solicitar aportes económicos y donaciones a la firma fiscalizada para financiar actividades internas. Esta aprobación viciada choca de frente con las políticas de integridad de la compañía, las cuales definen los conflictos de interés como cualquier instancia donde las relaciones o intereses personales afecten el juicio o la capacidad para tomar decisiones laborales honestas, estableciendo como un deber imperativo la declaración transparente de dichas situaciones.
Frente a este cúmulo de irregularidades que desafían tanto el marco regulatorio nacional como las propias directrices éticas de la empresa, los habitantes de la isla desplegaron una masiva ofensiva legal y comunitaria entre los meses de marzo y mayo. La comunidad interpuso denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión fiscalizadora y presentó recursos de protección con solicitudes urgentes de orden de no innovar ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La postura de la organización ciudadana se mantiene firme e intransigente en sus demandas públicas, exigiendo la paralización inmediata y total de todas las construcciones civiles mientras los tribunales investigan las faltas, el ingreso obligatorio del proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental mediante estudios científicos profundos, y el retiro y desmantelamiento definitivo de las estructuras metálicas que ya se levantaron quebrando la legalidad. Este caso emblemático reafirma de manera contundente que la gestión de infraestructura pública y el arrendamiento de predios deben operar bajo marcos reales de transparencia, demostrando que la modernidad técnica y el progreso de la conectividad jamás deben construirse de espaldas a la ciudadanía ni a expensas de los compromisos éticos asumidos con el territorio.









































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