Campañas de Rebajas de Renta: El farol de “La imprescindibilidad del Servicio”
- gmartinez710
- 23 jul
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 4 ago
Dentro de las Campañas de Rebajas de Renta masivas por parte de los operadores que hemos descrito en artículos anteriores, hemos detectado que se ha empezado a utilizar un nuevo argumento que generalmente asusta y preocupa mucho a los propietarios.
A modo de ejemplo algunos correos enviados por los Operadores para intentar rebajar rentas indican argumentos como el siguiente “De forma paralela, comentar que el artículo 19 de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones otorga La Imprescindibilidad del Servicio, por lo que esto también forma parte de esta gestión, a fin de poder seguir suministrando un servicio público de telecomunicaciones (telefonía y acceso a internet), pero bajo una indemnización acorde a las condiciones actuales y reales del mercado”.
Es decir, lo que los operadores pretenden insinuar, es que, si el propietario no acepta una rebaja de renta o bien no acepta una renegociación de renta que no le sea favorable, el operador igualmente podría seguir instalado con la declaración de servicio imprescindible y que el valor de dicha instalación solo consideraría valores de mercado, que obviamente son determinadas bajo supuestos criterios del mismo operador.
Si esto le ha pasado, es crucial que se entienda que la compañía está usando el miedo como una táctica de negociación. Aquí te explicamos, por qué su amenaza probablemente no tiene valor.
La ley: el 18 y el 19.
Como observamos dicha argumentación alude al artículo N° 19 de la Ley N° 18.168, y su inadecuada interpretación por parte de los operadores nos obliga a explicar a los propietarios respecto de su real intención.
Para entender el articulo 19 previamente mencionado, primero debemos revisar el articulo N° 18 precedente, el cual regula y otorga a los titulares de servicios de telecomunicaciones el derecho a "tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas, instalar postes, cámaras, cajas, soportes, torres, antenas y demás elementos de infraestructura" en bienes nacionales de uso público.”
El mismo artículo N° 18 en su párrafo final indica que “Las servidumbres que recaigan en propiedades privadas deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”.
Aclarado lo anterior, el articulo N° 19 indica que “Tratándose de servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio”.
El artículo N° 18 define una servidumbre de telecomunicaciones como el derecho a tender cables y también el derecho a desplegar sistemas radiantes e instalar infraestructura (como torres y antenas). La servidumbre legal del artículo 19, al referirse al "efecto indicado en dicho artículo", se refiere a la totalidad de las servidumbres y la infraestructura contemplada en el artículo 18.
Por lo tanto, la interpretación jurídica es que la servidumbre legal que se puede constituir en una propiedad privada no se limita solo al tendido de cables, sino que abarca toda la infraestructura necesaria para prestar el servicio, lo que incluye expresamente las torres, antenas y otros elementos.
En resumen, la ley opera de la siguiente manera:
Regla General (Artículo 18): Las servidumbres en propiedades privadas deben ser convenidas y se rigen por el derecho civil común.
Excepción (Artículo 19): Si se trata de un servicio público o intermedio de telecomunicaciones y no se llega a un acuerdo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones puede declarar el servicio como "imprescindible", lo que permite la constitución de una servidumbre legal obligatoria.
Para entender por qué el Artículo 19 no aplica en el contexto de renegociar una renta a la baja, que puede ser su caso, primero pensemos en para qué fue creado:
Espíritu de la creación de dicho artículo:
Imagine un pequeño pueblo en el sur de Chile, aislado y sin cobertura de internet ni de telefonía. El alcalde y los vecinos se desesperan. Una compañía de telecomunicaciones ofrece instalar una torre para dar servicio, pero el dueño del único terreno disponible para la torre se niega a firmar un contrato, exigiendo un precio desorbitado o simplemente por capricho.
En este escenario, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) podría intervenir y declarar el servicio como “imprescindible”. La compañía podría entonces instalar la torre para el bien público, y el dueño del terreno recibiría una compensación justa, que un juez definiría si no hay acuerdo.
Este es el punto clave: La ley es una herramienta para resolver una falta de acuerdo y para garantizar un servicio esencial para la comunidad, no para renegociar contratos.
Principal razón de porque no es aplicable a un contrato vigente:
La situación de un contrato vigente es completamente diferente a la del ejemplo del pueblo aislado.
Ya existe un acuerdo: La compañía ya está en su propiedad, operando bajo un contrato que ambos firmaron. Ese documento es la ley para las partes.
Ya no hay falta de acuerdo: El propósito del Artículo 19 es resolver la falta de un acuerdo. En el caso de un contrato vigente, el acuerdo ya existe y ha sido respetado durante años.
No es una instalación nueva: El proceso de “imprescindibilidad” es para proyectos de infraestructura que aún no existen. La torre ya está instalada, lo que demuestra que un acuerdo previo fue posible.
La amenaza de "declarar el servicio imprescindible" carece de lógica cuando ya se está prestando el servicio bajo un acuerdo comercial. Su contrato es la prueba de que la situación no cumple con las condiciones para aplicar el Artículo N° 19. La "imprescindibilidad" es un proceso para resolver un problema, no para crear un nuevo problema.
Otras razones para no considerar la solicitud de rebaja: Los factores para determinar la imprescindibilidad
Adicionalmente a la existencia de un acuerdo, existen aspectos referidos a la imprescindibilidad, que puede considerar al momento de rechazar la rebaja de renta.
Según el texto de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el propio artículo 19 establece los factores que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) debe tomar en cuenta para declarar la imprescindibilidad de un servicio.
Estos factores son:
Prestación de servicios en localidades, rutas o zonas aisladas: Se refiere a áreas geográficas donde el acceso a las telecomunicaciones es limitado o inexistente, lo que hace que la instalación de una antena sea crucial para la conectividad.
Áreas de baja densidad poblacional o de vulnerabilidad socioeconómica: Este factor considera la importancia de asegurar que las comunidades con menos habitantes o con recursos limitados no queden desconectadas.
Zonas beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Se refiere a proyectos que el gobierno financia para llevar conectividad a áreas específicas, por lo que la infraestructura necesaria se considera imprescindible para cumplir con ese objetivo público.
Áreas de servicio obligatorio: Son zonas o rutas donde, por normativa, las compañías están obligadas a prestar el servicio.
Zonas atendidas por un único operador: Este es un factor muy importante, ya que busca evitar monopolios de facto y promover la competencia. Si en un área solo hay una compañía que provee servicio, la Subtel podría declarar la imprescindibilidad para permitir que otra empresa se instale y compita.
Es decir, si su sitio esta en zona urbana, densamente pobladas, con más de un operador cercano, será imposible para el operador solicitar a Subtel la imprescindibilidad del servicio.
Conclusión
Tu mejor estrategia es no ceder ante la presión. Tu contrato es tu principal escudo legal. La amenaza de la compañía si está basada en este argumento, de seguro es un farol.
Si desea tambien puede escuchar el siguiente Podcast desarrollado por una IA respecto al tema del presente articulo:












































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