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Catastro de Permisos de instalación de Torres soporte antenas en Chile.

[endif]--A 6 años de su promulgación, ¿Se han cumplido los objetivos de la Ley de Antenas ? ![endif]--


El pasado 11 de Junio se cumplieron 6 años desde la promulgación de la tan controvertida “Ley de Antenas”, la cual fue concebida, principalmente, para hacer frente a los efectos urbanísticos negativos que la instalación de torres soporte de antenas estaba provocando en las ciudades de nuestro país. Para verificar los efectos de su implementación realizamos un catastro a nivel nacional de todos los permisos de instalación de torres emitidos desde Junio del año 2012 a la fecha. Así, Indicamos la cantidad de permisos emitidos por compañías y comunas, los derechos e ingresos municipales pagados, la influencia de la ley sobre las alturas de las torres, la armonización y la compensación a vecinos.

En esta ley, se implementaron una serie de herramientas destinadas a minimizar dicho impacto, fomentando, lo que fue argumentado como, la tendencia a nivel mundial en materia de infraestructura para comunicaciones inalámbricas, es decir: el avance hacia estructuras de menor tamaño, menor altura y mayor armonización con el entorno. Se estableció además la obligación de requerir de permisos municipales para cualquier nueva instalación de torres por sobre los 3 metros de altura, con la salvedad de aquellas sobre azoteas de edificios de mas de 5 pisos, adosadas a infraestructura urbana o bien en zonas rurales, lo que se traduciría en una fuente de ingresos para los municipios.


Luego de un par de años, desde el año 2014 en adelante, algunos legisladores han expresado que a la fecha esta Ley ha sido un total fracaso. A modo de citar ejemplos, el diputado Melo en radio Cooperativa, en Agosto del 2016, afirmo “que esta norma no habría logrado los 3 objetivos básicos que se propuso reducir”, entre ellos el impacto urbanístico de las antenas. De igual forma el senador Navarro, en el portal web “El Ciudadano” del año 2014, manifestó que “esta ley es una pantalla, pues lo que sucede en la realidad es un total engaño a la gente, un daño a la fe pública. El proceso de instalación indiscriminada y sin previo consentimiento de los vecinos se mantiene”.


Creemos que es existe un grado de confusión con el tema. Según información de Subtel solicitada por transparencia, a nivel nacional existen 11.171 soportes de antenas de mas de 3 metros de altura (principalmente monopostes, autosoportadas y contraventadas), según nuestro catastro son 251 las torres que han solicitado permisos posteriores a la promulgación de la Ley, representando por lo tanto solo el 2,25% del total de torres del país, es decir el 97,75% de ellas son anteriores al año 2012 y no tienen necesidad de armonización u otros elementos exigibles debido a que no se le puede aplicar retroactividad a las mismas. Por lo tanto habría que preguntarse, ¿Cuánto de este discurso negativo es causal de las torres afectas a permisos y cuantos de aquellas torres fueron instaladas anteriormente a la implementación de esta ley?


Frente a este tipo de afirmaciones, se nos hizo relevante preguntarnos ¿Cuál ha sido el impacto de la Ley sobre las instalaciones de este tipo de estructuras?, ¿Se ha logrado reducir el impacto urbanístico?, ¿Existe una instalación indiscriminada de torres?


Para contestar dichas preguntas nos propusimos revisar todos los permisos emitidos desde la fecha de promulgación de esta ley.


Al momento de buscar información respecto a los permisos emitidos, nos encontramos con que ningún organismo genera o recopila un resumen de dicha dicha información. El rol activo de las municipalidades en el otorgamiento de permisos para la instalación de torres soportes de antenas, así como la declaración de zonas preferentes para la instalación de las mismas dentro de la comuna, hacen que esta institución comunal tenga una participación importante en este tipo de catastros, pero por otra parte la norma no obliga a los municipios a generar e informar a un organismo central respecto a dichos registros.


Frente a esto, tuvimos que realizar nuestra investigación por la vía lenta, es decir, solicitando todos lo permisos emitidos por las municipalidades a través de “Ley de transparencia”, municipalidad por municipalidad.


Los resultados de nuestra investigación son los siguientes:


1. Total de permisos emitidos desde el año Junio del 2012 a Junio del 2018:

En Chile desde la implementación de la nueva Ley de Antenas, es decir en los últimos 6 años, y tal como indicamos anteriormente, se han otorgado 251 permisos de instalación de torres. Un promedio aproximado de 42 permisos anuales, que representan el 2,25% del total de torres soporte a nivel nacional.


Para nuestra sorpresa, es bastante reducida la cantidad de permisos emitidos, sobretodo pensando en la implementación de nuevas tecnologías efectuada durante estos últimos años y además la irrupción de Wom como nuevo operador en el mercado.


Las razones de esta limitada cantidad de permisos trataremos de esclarecerlas mas adelante, sin embargo es evidente que frente a esta realidad, no es posible aseverar que exista actualmente una instalación indiscriminada de torres.


2. Total de permisos por Regiones:

Del total de 251 permisos, 121 Permisos corresponden a la Región Metropolitana, representando un 48,21% del total de permisos emitidos a la fecha.


En las regiones de Antofagasta, Aysén del General Campos Ibáñez del Campo y Magallanes y de La Antártica Chilena no se han emitido permisos.


El detalle de los permisos por Región es el siguiente:




Como se observa difícilmente podemos considerar que exista una instalación indiscriminada de torres al observar que en 3 regiones no se han emitido permisos, que en 5 regiones el promedio es de 1 permiso anual o menos, y que en la región Metropolitana en donde se concentra la mayor cantidad de usuarios y por ende necesidades de torres el promedio es de solo 20 torres por año.



A modo de ejemplo, la Región Metropolitana, de acuerdo a información Subtel posee un total de 3.019 soportes de antenas de mas de 3 metros de altura por lo cual las torres que han solicitado permisos posteriores a la promulgación de la Ley solo representan el 4,01% del total de torres de la región, es decir el 95,99% de ellas son anteriores al año 2012.


Esta diferencia es incluso mayor en el resto de las regiones del país.


A modo de ejemplo, la Región Metropolitana, de acuerdo a información Subtel posee un total de 3.019 soportes de antenas de mas de 3 metros de altura por lo cual las torres que han solicitado permisos posteriores a la promulgación de la Ley solo representan el 4,01% del total de torres de la región, es decir el 95,99% de ellas son anteriores al año 2012.

Esta diferencia es incluso mayor en el resto de las regiones del país.

3. Total de permisos por Años:


El año 2012, fecha de la promulgación de la Ley, se emitió solo 1 permiso, siendo el año 2014 el de mayor cantidad, con un total de 101 permisos, que representa un 40,24% del total de permisos post ley de antenas.


El detalle de los permisos emitidos por año de emisión es el siguiente:

Como se observa desde la promulgación de la Ley existió un incremento desde el año 2012 al año 2014 de la cantidad de permisos, siendo el año 2014 el peak de los mismos, pero de ahí en adelante ha ido bajando sostenidamente. Esto se debe principalmente por la baja de la inversión en infraestructura, el incremento en la colocalizacíon, la mayor cantidad de instalaciones adosadas (principalmente en postes de alumbrado y publicitarios) y en azoteas de edificios, todas estas últimas exentas de la necesidad de obtener permiso municipal.

4. Total de permisos por Municipalidades (o comunas):

El total de 251 permisos han sido emitidos solo por 81 Municipalidades, representando a aproximadamente el 23% del total de comunas del país.


Maipú es la municipalidad que más permisos ha emitido con un total de 16 permisos, lo cual representa un 6,37% del total de permisos emitidos a nivel nacional.

En un periodo de 6 años, 32 Municipalidades han emitido solo 1 permiso y 18 Municipalidades han emitido solo 2 permisos. 70 Municipalidades han emitido menos de 1 permiso en promedio anual.


El detalle de los permisos emitidos por Municipalidad es el siguiente:




La Municipalidad de Cerrillos tiene solo 1 permiso aprobado desde el año 2015, pero no fue considerado en el presente catastro pues el operador solicitante no ha pagado aun a la fecha los derechos municipales. Cabe mencionar que además complementariamente enviaron información respecto a 14 Avisos de instalaciones adosadas a poste público para los operadores Wom y Claro, esto es un ejemplo de lo que mencionamos anteriormente respecto a que las compañías han ido migrando hacia estructuras adosadas o de menor altura para sí evitar la tramitación de permisos municipales.


La Municipalidad de Macul tiene 1 permiso aprobado para el operador Telefónica y 1 permiso rechazado del operador Entel. No envió copia del permiso aprobado, solo el acta de consejo con la aprobación y la comunicación al Seremi de Vivienda y Urbanismo respecto al rechazo de permiso a Entel.


La Municipalidad de Vallenar informo de una solicitud de permiso rechazado del año 2014.


La Municipalidad de Puente Alto informo de 2 permisos, de los cuales uno fue revocado por orden de contraloría y otro se aprobó en forma tacita. Para efectos del catastro se considero solo un permiso.

Las Municipalidades de Concon y Las Cabras informaron que no han emitido permisos, ambas poseen 5 solicitudes de permisos cada una, todas rechazadas a la fecha.


La Municipalidad de Litueche informo que no ha aprobado permisos, pero que tiene varias solicitudes sin concluir su proceso. Igualmente la Municipalidad de Llanquihue informo que no ha aprobado permisos, pero que tiene 3 solicitudes sin aprobación desde el año 2017.


5. Total de permisos por Operador:

Del total de 251 permisos, se pudo identificar claramente a los operadores solicitantes solo en 248 de ellos, 2 se encontraban sin dicha información.


Los permisos de Entel corresponden al 1,29% del total de sus estructuras a nivel nacional. De igual forma Claro obtiene un 1,44%, Movistar un 1,2% y Wom un 0,53%. En cuanto a los operadores de infraestructura, Torre unidas obtiene un 8,25% y se destaca ATC Sitios de Chile S.A. con un 21,46%, es decir de las 424 torres soporte de mas de 3 metros que tiene informadas a Subtel a nivel nacional, el 21,46% ha sido bajo la nueva ley de antenas.


El detalle de los permisos por operador es el siguiente:

Los operadores de Infraestructura son concesionarios de servicios intermedios que no proveen funciones de transmisión y conmutación, sino estrictamente de infraestructura física, con el objetivo principal de que los operadores se colocalicen, que en lenguaje común significa que distintas empresas de telefonía y/o transmisión de datos móviles utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas. En esta categoría ATC Sitios de Chile S.A. (ATC), Torres Unidas Chile Spa (TTUU), Inmobiliaria Antyl S.A. (ANTYL) y SBA Torres Chile S.A. (SBA) obtienen en conjunto 127 permisos los cuales representan un 51,21% del total.


Se destaca la participación de ATC la cual obtiene el 36,69% del total de permisos emitidos, correspondientes a 91 permisos. En este aspecto podemos considerar que ATC ha cumplido con su rol de Operador de Infraestructura.


Reprueban en este aspecto el resto de los operadores de infraestructura los cuales han aportado pocos emplazamientos nuevos y cuyos portafolios actuales han sido obtenidos por el traspaso de infraestructura desde los operadores de telefonía vía cesión de contratos, especialmente desde los operadores VTR, Telefónica (hoy Movistar) y Nextel (hoy Wom).


Se observa que empresa WOM solo tiene 5 permisos aprobados, lo cual parece ser bajísimo, sin embargo dicha empresa ha instalado un gran parque de nuevos sitios para incrementar su cobertura, los cuales principalmente han sido realizados vía colocalización, adosamiento a infraestructura urbana (principalmente postes eléctricos y publicitarios) y sobre azoteas. Wom es el claro ejemplo de que los operadores han buscado alternativas para evitar permisos y que han bajado significativamente las alturas de sus emplazamientos. En este aspecto la Ley ha influenciado positivamente a los operadores en beneficio de la comunidad.


6. Alturas de Torres:

Del total de 251 permisos, solo en 230 de ellos se obtuvo información relativa a la altura de la estructura de la torre.


La Ley indudablemente impone menos requisitos y cargas para el concesionario que opta por la instalación de una torre de menor tamaño, llegando a no ser necesario el permiso para las torres de tres o menos metros de altura y para aquellas que se adhieren a una edificación preexistente. Lo anterior, ha resultado como un incentivo para la construcción de torres más pequeñas y de antenas adosadas, lo que contribuye obviamente a una disminución del impacto urbanístico, evitando de este modo las torres más altas y más agresivas visualmente. Esto se comprueba debido a que el 65,22% de los permisos corresponden a torres de menos de 18 metros.


2 permisos corresponden a, las alturas de torre mas bajas observadas, que son estructuras de solo 10 metros, ambos permisos emitidos por la Municipalidad de Lo Espejo y solicitados por la empresa ATC Sitios Chile S.A.


El permiso con la altura de torre más alta observada fue de 48,3 metros correspondiente a permiso emitido por la Municipalidad de Machalí y solicitado por empresa Telefónica Móviles Chile S.A. Le siguen 4 permisos por torres de 42 metros de altura, correspondientes a las Municipalidades de Coquimbo, Olivar, La Serena y San Pedro de la Paz. En todos estos casos es destacable que pese a que son emplazamientos en zonas urbanas (pues por eso se solicito permiso) todas ellas están en entornos alejados de los centros urbanos propiamente tales, y con bajísima o nula afectación a vecinos. Para efectos de aclarar esta última afirmación mostramos las siguientes imágenes:






El promedio de altura de torre para todos los permisos observados es de 19 metros, bastante menor que el promedio nacional de 34,87 metros del total de estructuras de más de 3 metros, según información obtenida en Subtel.


La cantidad de permisos y el promedio de ellos por tramos de altura es el siguiente:




Con estas cifras es indudable que la Ley ha tenido un notable efecto en el tamaño de las estructuras nuevas que se han implementado.


7. Armonización:

La Ley N°20.599 fue concebida, principalmente, para hacer frente a los efectos urbanísticos negativos que la instalación de torres soporte de antenas estaba provocando en las ciudades de nuestro país. En efecto, en la Historia de la Ley se hacen reiteradas referencias a la necesidad de incorporar criterios de racionalidad en el emplazamiento de las torres, considerando el crecimiento de la demanda y la escasez del espacio urbano. De este modo, se introducen en la nueva Ley una serie de herramientas destinadas a minimizar dicho impacto, siguiendo lo que fue argumentado como la tendencia a nivel mundial en materia de infraestructura para comunicaciones inalámbricas: el avance hacia estructuras de menor tamaño, menor altura y mayor armonización con el entorno.


Del total de 251 permisos, solo en 226 de ellos se obtuvo información relativa al tipo de estructura de la torre.


Las estructuras sin armonización corresponden a 27 monopostes, 2 torres contraventadas y 1 torre autosoportada, representando todas ellas el 13,27% de los permisos observados.


Las estructuras armonizadas son 196, lo cual corresponde a un 86,73% del total de permisos observados. Estructuras con armonización del tipo natural (imitación de árboles) corresponden a 124 torres lo que representa un 54,87% de los permisos observados, y estructuras con armonización de tipo no natural corresponden a 72 torres, lo que representa un 31,86% del total de permisos observados.


Las armonizaciones del tipo natural mas utilizadas son el Pino Negro, La Palmera de Las Canarias y la Palmera Washingtoniana.


El detalle de los tipos de armonización es el siguiente:





8. Derechos cobrados e Ingresos Municipales:


Del total de 251 permisos, solo 214 en de ellos se obtuvo información relativa al pago de derechos municipales, lo cuales corresponden a un pago de derechos de CLP $ 587.607.900 , para un total de 71 municipalidades.


Las municipalidades de Maipú, Alto Hospicio, Copiapó, Tome y Rinconada, enviaron solo un listado de sus respectivos permisos, sin la respectiva copia de los mismos, por lo cual no existe información relativa a presupuestos de costo total del proyecto y derechos pagados. Esto representa a un total de 26 permisos.


De igual forma las Municipalidades de Peñaflor y Santo Domingo, enviaron copia de certificados de recepciones definitivas, los cuales no indican costo total del proyecto y derechos pagados. Esto representa a un total de 3 permisos.


La Municipalidad de la Calera envió copia de permisos, los cuales están en un formato propio, al igual que la Municipalidad de Coronel la cual envió copia de resoluciones de aprobación de permisos, todos los cuales no indican valores de costo total del proyecto y derechos pagados. Esto representa a un total de 7 permisos.


El promedio general de pago de derechos informados es de CLP $ 2.341.067 por permiso aprobado.


Debemos distinguir entre pago de derechos los cuales corresponden al 5% del valor del presupuesto de la instalación de la torre y los ingresos reales obtenidos por cada municipalidad, los cuales no son necesariamente iguales.


El total de ingresos municipales corresponde a CLP $ 715.270.228, esta diferencia se explica porque en la municipalidad de Cerro Navia se pagaron CLP $ 127.662.328 adicionales al pago de derechos por concepto de revisión de expedientes correspondientes a 6 permisos municipales. Esta municipalidad cobra 478 UTM por concepto de revisión de expedientes de cada permiso solicitado, independiente del 5% de cobro de derechos por aprobación de permisos. En este aspecto esta municipalidad ha sido la que obtuvo más ingresos, con un promedio de CLP $ 21.277.055 por cada permiso aprobado.

Es importante destacar que imitando a la Municipalidad de Cerro Navia, otras municipalidades también han establecido pago por revisión de expedientes, entre ellas tenemos a las Municipalidades de Quinta Normal, Lo Prado, Puente Alto, San Felipe, Pichidegua, Molina, La Calera, La Reina, Linares, La Florida, El Bosque y Taltal. Sin embargo a la fecha dichas municipalidades no han emitido permisos posteriores a la implementación de dichos pagos adicionales por revisión de expedientes.


Siguiendo con los ingresos municipales, le siguen las Municipalidades de Las Condes, Providencia, Hualpén y Macul con promedios aproximadamente de entre CLP $8 millones a CLP $ 6 millones. El promedio general de ingresos del resto de las municipalidades varia entre CLP $ 4 millones a CLP $ 1 millón por permiso.

La Municipalidad con menores ingresos por este concepto es la Municipalidad de Curepto con solo CLP $ 49.250. Este es el único permiso que no corresponde a un operador tradicional, y fue solicitado por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Curepto, para la instalación de torre para radio emisora 107.5 FM.

El detalle de los derechos e ingresos municipales es el siguiente:

Uno de los aspectos más destacados por los legisladores, el Minvu y otros organismos fue que las municipalidades obtendrían suculentos aportes en dinero por concepto de ingresos por derechos municipales, sin embargo como observamos, el promedio de ingresos anuales por municipalidad es bastante bajo. Cerro Navia tiene un promedio anual de CLP 5.426.063 por año y Curepto un promedio anual de CLP $ 8.208 por año. El promedio de los valores anuales de todas las municipalidades es de CLP $ 530.921 por año, lo cual evidentemente es una cifra bastante baja considerando el nivel de capacitación del personal que se requiere tener preparado para la revisión de las solicitudes de permisos y la posterior recepción de las obras ejecutadas.

9. Presupuesto total de costo de instalación del proyecto:

El presupuesto total de instalación de los proyectos informado por los operadores es el que permite establecer como base el cálculo del pago del 5% de derechos municipales al aprobarse el permiso y también el calculo del 30% para obras de compensación en caso de existir. Este presupuesto considera el valor total del proyecto y debe incluir entre otros las estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos. entre otros.


De los 251 permisos aprobados, solo existe información relativa al presupuesto total de la instalación de la torre en 202 de ellos, lo que representa el 80,48%. El valor promedio del costo total de proyecto es de CLP $ 58.290.683 por permiso.


Dentro de dicha información encontramos algunos temas en que nos llamó la atención, entre ellos:


  • En 21 permisos se establece que el Constructor es “a definir”, en 2 es “a licitar” y en 2 es “a propuesta”. Es bastante curioso debido a que en el valor de la torre ya debiera considerarse el valor cobrado por empresa constructora, la cual si aún no se define, extrañamente se puede considerar su valor.


  • De un total de 20 permisos correspondientes a Telefónica Móviles Chile S.A., en 13 de ellos el valor del presupuesto total del proyecto es exactamente CLP $ 71.392.339, esto independiente a que son torres que van desde los 12 metros a los 30 metros de altura. Además es independiente de su ubicación, pues son permisos emitidos en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, El Maule, La Araucanía, Metropolitana y de Los Ríos. Descartamos además la probabilidad de algún convenio marco con algún contratista debido a que además los permisos establecen distintas empresas constructoras. Mas aun nos causa curiosidad que correspondan a estructuras de diferente tipo:



De igual manera, en 3 permisos el valor es exactamente CLP $ 79.672.505, nuevamente en distintas comunas, distintas alturas de torre y distintos tipo de armonización.




  • El valor mas alto del costo total de proyecto de los permisos observados corresponde a un valor de CLP $ 379.294.187 por permiso de estructura armonizada tipo monoposte rodomo de 11,98 metros de altura para operador ATC sitios de Chile S.A., el cual fue emitido por la Municipalidad de Cerro Navia. El valor mas bajo corresponde a CLP $ 13.795.248 por permiso para estructura armonizada tipo monoposte rodomo de 12 metros de altura, también para operador ATC sitios de Chile S.A., en la Municipalidad de Talca. Es bastante curioso y difícil de explicar esta diferencia de más de CLP $ 366 MM para estructuras de igual tipo y altura.


  • Es importante destacar que solo 4 permisos superan el valor de costo total del proyecto de $200 MM, repartido solo en las municipalidades de Cerro Navia, Las Condes y Hualpen, todos por permisos para ATC Sitios de Chile S.A. Además solo 13 permisos superan el valor costo total del proyecto de $100 MM y hasta $ 200 MM, repartido solo en las municipalidades de Cerro Navia, Las Condes, Providencia, Lo Barnechea, Macul, La Florida y Vitacura. 42 permisos no superan el costo total del proyecto de CLP $ 30 MM y 10 de ellos no superan los CLP $ 20 MM.


  • Una palmera de las canarias de 14,6 metros en la comuna de San Joaquín tiene un valor total de proyecto de CLP $ 14.394.161, sin embargo la misma estructura de 12 metros en la comuna de Las Condes tiene un valor total del proyecto de CLP $ 241.485.506, ambos para ATC Sitios de Chile S.A.


  • Una palmera washingtoniana de 24 metros en la comuna de Quilpué tiene un valor total de proyecto de CLP $ 26.455.334, sin embargo la misma estructura de 20 metros en la comuna de Hualpén tiene un valor total del proyecto de CLP $ 239.906.005, ambos para ATC Sitios de Chile S.A.


  • Un pino negro de 18 metros tiene un valor para Entel de CLP $ 175.558.430 en la comuna de Providencia, y una estructura igual tiene un valor de CLP $ 38.08.970 para ATC Sitios de Chile en la comuna de Chillan.

Podríamos destacar varios otros ejemplos más que nos llamaron la atención.


Respecto a este tema es posible identificar que existen criterios distintos al momento de informar el valor del presupuesto total del proyecto por parte de los diferentes operadores, esto debe radicar esencialmente en los periodos de valor de arriendo considerados, es decir solo un mes, un año o bien el periodo total de arriendo que en general es entre 5 a 10 años.


Es importante considerar que las municipalidades no tienen herramientas que les permita verificar si la información entregada por los operadores es real o si se ajusta a lo establecido.


Ejemplo de esto es la declaración de don Juan Andreoli, Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción, quien consultado en un estudio del Comité de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, expreso que “Nosotros no tenemos manera de averiguar el valor. Alguien nos puede decir que esta antena vale cinco. Lo más lo que podemos hacer es llamar a empresas que han instalado estas antenas y averiguar. No es un valor respecto del cual nosotros tengamos un referente.”


Este aspecto debiera ser considerado por los legisladores al momento de plantear posibles mejoras a la actual Ley de Antenas, buscando otra forma de establecer como debe calcularse el pago de derechos municipales.


10. Obras de Compensación:


Solo en 14 permisos se declaran obras de compensación, lo cual representa un 5,58% del total de permisos.

Las obras de compensación corresponden al 30% del valor del costo total del proyecto.


Las obras de compensación de mayor valor corresponden a obras por CLP $ 37.190.997, en Plazas Juan Rens y Pedro Prado en la comuna de Macul y corresponden a un sistema de Riego, embaldosado multicancha, muro de contención, plantación de arbustos, mejoramiento de escaleras y pinturas para mural.


Las obras de compensación de menor valor corresponden a una propuesta de vecinos de mejorar el camino por un valor aproximado de CLP $ 7.292.655 en Calle 21 Norte con 42, en la comuna de Talca. Esta es la única obra de compensación que se informa como “propuesta de vecinos”.


En general observamos que este ítem no ha tenido mayor impacto en la practica, pues es muy baja la implementación de esta opción por parte de los operadores, prefiriendo la armonización por sobre la compensación.


Sin embargo debemos destacar a favor que de los 14 permisos con obras de compensación, igualmente 9 de ellos fueron con torres armonizadas.

11. Torres aptas para colocalización:

Se entiende por colocalización cuando distintas empresas de telefonía y/o transmisión de datos móviles utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas, evitando con ello que se instalen varias torres cercanas, disminuyendo el impacto urbano de las estructuras soportantes.


En 92 permisos no se indica si la torre es apta o no para colocalización, pero 33 de estos corresponden a Operadores de Infraestructura por lo que suponemos que si son aptas, pues la colocalización es el objetivo de negocio de este tipo de operadores.


En 143 permisos se declara que las torres son aptas para colocalización, lo cual sumado a los 33 anteriormente mencionados, tenemos un total de 176 permisos con torres aptas para colocalización, lo que representa un 70,12% del total de permisos emitidos, lo cual es bastante significativo.


Como dato adicional, y con información ajena a este catastro, destacamos que el año 2014, según información de Subtel, existían a nivel nacional un total de 7.744 torres colocalizadas y en consulta por transparencia realizada en abril de este año, Subtel nos entrego información de la existencia de 9.545 torres colocalizadas a nivel nacional, un incremento de 1801 torres con respecto al año 2014. En este aspecto es evidente que la Ley ha cumplido con el objetivo planteado.


12. Zonas Preferentes:


Las zonas preferentes son las establecidas por cada Municipio -mediante ordenanza municipal y dentro de su límite comunal- como lugares preferentes, pero no exclusivos, para que las empresas construyan torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura. Estas zonas corresponden a bienes municipales o nacionales de uso público que administran las municipalidades y que pueden ser privilegiados por las compañías móviles al momento de elegir terrenos para la instalación de torres dentro de la comuna, si es que responden a sus necesidades técnicas de cobertura. Estas zonas constituyen una importante herramienta de planificación urbana que permiten ser utilizadas para disminuir el impacto negativo de la instalación desarticulada de torres en una ciudad. Asimismo, su utilización se presenta como una importante ventaja económica para las municipalidades, quienes pueden verse beneficiadas con los ingresos generados por el emplazamiento de estas torres.


Sin perjuicio de lo anterior, como veremos a continuación, la casi nula aplicación de la figura en las comunas de nuestro país, se presenta como un obstáculo que ha dejado las buenas intenciones del legislador sin poder concretarse en los beneficios esperados.


En 199 permisos se identifica al propietario del terreno, lo que representa a un 79,28% del total de permisos.


127 corresponden a propietarios particulares, 58 a empresas, 2 a Bomberos, 1 a Comunidad Edificio, 2 a Iglesias y 7 a Operadores. Solo 2 permisos corresponden a sitios Municipales, lo que corresponde a un 0,8% del total de permisos, ambos correspondientes estructuras monoposte Pino de 12 metros de altura, no aptas para colocalizacion solicitados por operador Telefónica Móviles Chile S.A., ubicados en la Municipalidad de Vitacura.


Es importante destacar que gran parte de las municipalidades a la fecha no han declarado aun sus zonas preferentes, y de las que si lo han hecho, pocas cumplen con un criterio de funcionalidad es decir que sirva a los requerimientos de los operadores. A modo de ejemplo no se saca nada con declarar como zona preferente la “punta de un cerro” que esta alejada de las zonas urbanas. La mayor utilidad de la designación de zonas preferentes estaría dada por su entendimiento como criterio de búsqueda, más que como lugares determinados o secciones en una comuna. Por ejemplo, incluir en dicho concepto las plazas, bandejones centrales o postes de alumbrado público.


Conclusiones

A la luz de los antecedentes presentados es evidente que los objetivos de la ley en cuanto a la armonización, la colocalización y la baja de altura de las estructuras se han cumplido a plenitud y además es destacable que no existe una instalación indiscriminada de torres.


Sin embargo también transparentamos que aspectos tales como la compensación a vecinos, el establecimiento de zonas preferentes y el esperado flujo de ingresos municipales no han tenido los efectos esperados.


En este aspecto se debe exigir a las municipalidades que establezcan sus zonas preferentes, pero a la vez hay que asesorarlas y capacitarlas al respecto, pues dichas zonas requieren ser funcionales.


La compensación a vecinos ha sido poco implementada debido a la alternativa de las compañías a efectuar armonización en desmedro de la compensación. En este aspecto es importante definir en una futura modificación de la Ley que la obligatoriedad de la armonización sea un requisito fundamental para toda instalación urbana y evaluar la existencia, o en su defecto el alcance, de las obras de compensación a vecinos. Siempre entre estos dos ítems, armonización y compensación, se han mezclado “peras con manzanas”.


Lo más relevante quizás es que se debe modificar la forma en que se establecen los montos de los derechos municipales y montos de obras de compensación, la cual en la actualidad depende del costo total del proyecto informado por los operadores. En este aspecto las municipalidades no cuentan con herramientas para verificar dichos presupuestos y además se presta para eventuales omisiones por parte de los operadores para rebajar derechos. Una futura modificación de la ley debiera establecer montos fijos, quizás en UTM, para diversos tramos de alturas de antenas, lo cual simplificaría muchísimo la labor de revisión y fiscalización municipal y simplificaría además algunos aspectos de esta ley.


Revisados estos pro y contras de la Ley, es importante destacar que se requerirá en un futuro muy próximo una seria revisión de la misma. Los proyectos en aprobación existentes, en gran parte están lejos de este objetivo, con matices a veces populistas y carentes de actualidad y sentido, pocos ítems son rescatables de los mismos y en general no están abordando reales soluciones y podrían crear nuevas trabas. La mirada de los legisladores está fijada hacia una realidad pasada y ya casi inexistente, como lo es la instalación de grandes torres, este catastro comprueba que en los últimos años se registró un ritmo casi insignificante de instalación de nuevas torres comparado con los años anteriores a la emisión de la nueva ley.


Hoy en día las normativas deberían concentrarse en “prever” los escenarios futuros y aplicar regulaciones que permitan anticipar los cambios tecnológicos de manera eficaz y de no lograrlo nuevamente nos veremos obligados a encontrar “soluciones parche” tal como lo fue para las denominadas “megatorres”. Comparativamente es como si imagináramos “viajar en un vehículo mirando hacia atrás, enterándonos de las irregularidades del terreno solo una vez de recibido el porrazo”, en este aspecto sería mucho más eficaz fijar la mirada hacia el futuro, así conoceríamos los “hoyos” que nos tocará enfrentar con una cierta ventaja, y así poder evitarlos o a lo menos prepararse para el golpe.


El futuro de las telecomunicaciones presenta nuevas aristas y radicales cambios en las necesidades de infraestructura, la implementación de nuevas tecnologías tales como el 5G, el Internet de las cosas, y el aumento de usuarios y servicios, necesariamente implicará una gran número de redes de “apoyo”, microceldas , adosamientos, proyectos especiales, todas instalaciones que en el escenario actual pasarían absolutamente por debajo de la ley, creando un alto riesgo de instalaciones indiscriminadas y nuevos problemas urbanísticos.


La conclusión final es evidente, necesitamos mejoras a la Ley, que permita mayor flexibilización, regulación e información, y que además establezca un equilibrio entre todos los actores involucrados, ya sea operadores, municipalidades, vecinos, propietarios de terrenos, etc.


El momento de pensar este tema es ahora ¡!! , se requiere proactividad, el mercado de las Telecomunicaciones ya se encuentra en movimiento.


 

Fuentes de información:

Solicitada por Ley de Transparencia - Subtel

Solicitada por Ley de Transparencia - Ilustres Municipalidades de: Algarrobo, Alto Bio Bio, Alto del Carmen, Alto Hospicio, Ancud, Andacollo, Angol, Antofagasta, Antuco, Arauco, Arica, Buin, Bulnes, Cabildo, Cabo de Hornos, Cabrero, Calama, Calbuco, Calera de Tango, Calle Larga, Camarones, Camiña, Canela, Carahue, Cartagena, Casablanca, Castro, Catemu, Cauquenes, Cerrillos, Cerro Navia, Chaitén, Chanco, Chañaral, Chépica, Chiguayante, Chile Chico, Chillan, Chillan Viejo, Chimbarongo, Cholchol, Cisnes, Cobquecura, Cochamo, Cochrane, Codegua, Coelemu, Coihueco, Coinco, Colbún, Colchane, Colina, Collipulli, Coltauco, Combarbalá, Concepción, Conchalí, Concon, Constitución, Contulmo, Copiapó, Coquimbo, Coronel, Corral, Coihaique, Cunco, Curacautín, Curanilahue, Curarrehue, Curepto, Curicó, Dalcahue, Diego de Almagro, Doñihue, El Bosque, El Carmen, El Monte, El Quisco, El Tabo, Empedrado, Ercilla, Estación Central, Florida, Freire, Freirina, Fresia, Frutillar, Futaleufú, Futrono, Galvarino, Gorbea, Graneros, Guaitecas, Hijuelas, Huailahue, Hualañé, Hualpén, Hualqui, Huara, Huasco, Huechuraba, Illapel, Independencia, Iquique, Isla de Maipo, La Calera, La Cisterna, La Cruz, La Estrella, La Florida, La Granja, La Ligua, La Pintana, La Reina, La Serena, La Unión, Lago Ranco, Laja, Lampa, Lanco, Las Cabras, Las Condes, Lautaro, Lebu, Licantén, Limache, Linares, Litueche, Llanquihue, Llay Llay, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Lolol, Loncoche, Longaví, Los Álamos, Los Andes, Los Ángeles, Los Lagos, Los Sauces, Los Vilos, Lota, Lumaco, Machalí, Macul, Máfil, Maipú, Malloa, Marchihue, Maria Pinto, Mariquina, Maule, Maullin, Mejillones, Melipeuco, Molina, Monte Patria, Mostazal, Mulchen, Nacimiento, Nancagua, Navidad, Ninhue, Nogales, Nueva Imperial, Ñiquén, Ñuñoa, O’Higgins, Olivar, Ollague, Olmué, Osorno, Ovalle, Padre Hurtado, Padre Las Casas, Paihuano, Paillaco, Paine, Palena, Palmilla, Panguipulli, Panquehue, Papudo, Paredones, Parral, Pedro Aguirre Cerda, Pelarco, Pelluhue, Pemuco, Pencahue, Penco, Peñaflor, Peñalolén, Peralillo, Perquenco, Petorca, Peumo, Pica, Pichidegua, Pichilemu, Pinto, Pirque, Pitrufquén, Placilla, Portezuelo, Porvenir, Pozo Almonte, Primavera, Providencia, Puchuncaví, Pucón, Pudahuel, Puente Alto, Puerto Montt, Puerto Natales, Puerto Varas, Pumanque, Punitaqui, Punta Arenas, Puqueldon, Puren, Purranque, Putaendo, Puyehue, Queilén, Quellón, Quemchi, Quilaco, Quilicura, Quilleco, Quillón, Quillota, Quilpué, Quinta Normal, Quintero, Quirihue, Rancagua, Ranquil, Rauco, Recoleta, Renaico, Renca, Rengo, Requínoa, Retiro, Rinconada, Rio Claro, Rio Hurtado, Rio Ibáñez, Rio Negro, Rio Verde, Romeral, Sagrada familia, Salamanca, San Antonio, San Bernardo, San Carlos, San Clemente, San Esteban, San Fabian, San Felipe, San Fernado, San Gregorio, San Ignacio, San Javier, San Joaquin, San Jose de Maipo, San Juan de la Costa, San Miguel, San Nicolas, San Pablo, San Pedro, San Pedro de Atacama, San Pedro de la Paz, San Rafael, San Ramón, San Rosendo, San Vicente de Tagua Tagua, Santa Barbara, Santa Cruz, Santa Juana, Santa Maria, Santiago, Santo Domingo, Sierra Gorda, Talagante, Talca, Talcahuano, Taltal, Temuco, Teno, Tiltil, Timaukel, Titua, Tocopilla, Tolten, Tome, Torres del Paine, Tortel, Traiguen, Trehuaco, Tucapel, Valdivia, Vallenar, Valparaíso, Vichuquen, Victoria, Vicuña, Vilcun, Villa Alegre, Villa Alemana, Villarica, Viña del Mar, Vitacura, Yerbas Buenas, Yumbel, Yungay y Zapallar.

Revisada por Transparencia Activa – Ilustres Municipalidades de: Alhue, Aysén, Cabo de Hornos, Caldera, Cañete, Chonchi, Curacavi, Curaco de Velez, General Lagos, Isla de Pascua, Juan Fernandez, La Higuera, Lago Verde, Laguna Blanca, Lonquimay, Los Muermos, Maria Elena, Natales, Navarino, Negrete, Puerto Octay, Puerto Saavedra, Putre, Quinchao, Rio Bueno, San Pedro de Melipilla, Teodoro Schmidt y Tierra Amarilla.


 

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Ley de Antenas 2.0: El futuro incierto de las telecomunicaciones en Chile.


En marzo del año pasado, la Cámara de Diputados remitió al Senado un proyecto que modifica la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC) en materia de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, luego de ser aprobado por la instancia legislativa. Esta nueva iniciativa legal pretende perfeccionar la ley, en aspectos tales como la notificación de los vecinos afectados, los plazos para el otorgamiento de permisos de instalación de soportes de antenas, la regulación de sus instalaciones, las medidas de compensación a los vecinos afectados, y la identificación de las empresas de telecomunicaciones que hacen uso del soporte de antenas, entre otras materias. Presentamos en este artículo que es lo que se pretende modificar y damos nuestra opinión respecto a cada una de estas propuestas.


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Telecomunicaciones y Medioambiente: nuevas dificultades para el salto tecnológico en Chile.

En Octubre del año 2016 la cámara de Diputados ofició al Senado un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter de manera obligatoria al sistema de evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de instalación de torres soporta antenas emisoras y transmisoras de servicios de telefonía móvil. Este proyecto fue aprobado por la cámara de Diputados con 80 votos a favor, 8 en contra y 13 abstenciones. Esta modificación en caso de promulgarse podría dificultar aún más la instalación de antenas de telecomunicaciones, algo que sin duda frenaría el avance de las comunicaciones inalámbricas en el país, considerando que más de 8 meses tarda hoy una empresa en obtener la aprobación a una Declaración de Impacto Ambiental. Quisimos ahondar en esta materia y analizar esta propuesta, entregando obviamente nuestra opinión para que los lectores saquen sus propias conclusiones.


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¿ Qué opinan las Municipalidades sobre la Ley de Antenas?


En Julio del 2016, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) entregó su visión en la Comisión de Viviendas de la Cámara de Diputados, respecto a posibles modificaciones del proyecto de ley Nº 20.599 que modifica la Ley General de Urbanismo y la Instalación de Torres para antenas de telefonía móvil. La propuesta que realizó la AChM se desglosa en trece puntos, sobre los cuales comentaremos en detalle nuestra opinión.


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