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La Carta de Aviso

Normalmente, los operadores de telefonía móvil construyen torres o “antenas” bajo la modalidad de arriendo de retazos o espacios de terrenos. Esto les posibilita desplegar una red que dé cobertura a los usuarios finales, sin tener necesariamente que comprar los numerosos terrenos sobre los que instalan su infraestructura. Los propietarios de dichos terrenos reciben a cambio una renta que varía en función de las condiciones que previamente se establezcan en el contrato de arriendo.


Las condiciones de dichos contratos en la practica son verdaderos “candados” para los propietarios, debido a que son contratos de largo aliento, generalmente de 10 años, en los cuales las compañías pueden darlo por terminado a su voluntad pero en contraparte el propietario del terreno no puede hacerlo a menos que de una carta de aviso previa.


Esta carta de aviso generalmente debe enviarse con muchísima antelación al termino del contrato. En el caso de Claro y Movistar, son generalmente 180 días anteriores al termino del contrato. En el caso de Entel, Wom, VTR y los operadores de infraestructura American Tower (ATC) y Torres Unidas, dicha carta generalmente es con un año de anticipación.


Además en la mayoría de los casos esta carta ademas debe cumplir con ciertos requisitos especiales tales como ser “certificada” y en muchos casos “notarial”. Si el propietario no envia dicha carta de aviso en tiempo y forma, el contrato se renueva automáticamente por un nuevo extenso periodo sin posibilidad alguna de dar termino al mismo.


Lo mismo ocurre en caso de querer aumentar la renta, la unica opción para los propietarios es enviar dicha carta en los plazos y forma establecidos para dar directa o indirectamente un termino al contrato y desde ahí gestionar una posible renegociacion de renta. Las compañías no lo harán de otra forma voluntariamente.


Si Ud. esta considerando estas opciones, revise el contrato, primero vea la fecha de vigencia y plazo del contrato. Tome nota que la fecha de suscripción no necesariamente es la fecha desde la cual el contrato entra en vigencia. Luego revise el plazo de la carta de aviso y confirme que aun esta en tiempo de emitir la carta de aviso.


La carta de aviso es de libre redacción, sin embargo debe contener a lo menos el nombre del representante de la compañía y explicar brevemente las intenciones de su envío. Debe ser enviada a la dirección establecida en el contrato.


Una vez enviada guarde celosamente el comprobante de envío. Sin el no podrá demostrar posteriormente el cumplimiento de este requisito.


El enviar la carta de aviso le permitirá renegociar la renta, sin embargo debe considerar que este requisito imprescindible, no garantizara un éxito en la renegociación, la cual dependerá de otros factores propios de un estudio de cada ubicación y la importancia de cada emplazamiento para las compañías. En este caso es mejor “asesorarse”.


 

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