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¿Qué opinan las Municipalidades sobre la Ley de Antenas?

Para saberlo revisamos el pronunciamiento de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre dicha ley y decidimos entregar una opinión sobre cada una de las propuestas formuladas por ellos.

En Julio del 2016, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) entregó su visión en la Comisión de Viviendas de la Cámara de Diputados, respecto a posibles modificaciones del proyecto de ley Nº 20.599 que modifica la Ley General de Urbanismo y la Instalación de Torres para antenas de telefonía móvil.


La propuesta que realizó la AChM se desglosa en trece puntos, sobre los cuales comentaremos en detalle nuestra opinión:

1. Que se acepte en todas instancias de gobierno y comunas, que la situación de la instalación de estructuras para antenas, es un problema urbanístico.

Totalmente de acuerdo.

El urbanismo es el conjunto de disciplinas que se encarga del estudio de los asentamientos humanos para su diagnóstico, comprensión e intervención. El urbanismo utiliza a la geografía urbana como herramienta fundamental, e intenta comprender los procesos urbanos a fin de planificar las intervenciones para la cualificación del espacio. La urbanística, es el conjunto de técnicas que derivadas del urbanismo sirven para la intervención urbana, en ellas se sistematizan los procesos urbanos a fin de lograr una eficacia de la intervención urbana. La naturaleza de la urbanística es esencialmente funcional. El bienestar de la población que habita el territorio constituye el objeto último de la urbanización.

En palabras simples la intervención urbana debe ser siempre funcional, es decir las torres soporta antenas deben necesariamente cumplir ciertos requisitos técnicos, ya sea de distanciamiento entre torres y altura de las mismas, para que realmente sirvan para su objetivo. Las soluciones urbanísticas no pasan por prohibir o alejar las torres del territorio, esto atenta contra la funcionalidad de las mismas, las soluciones urbanísticas obligatoriamente deben ser encausadas en otra dirección.

La ley de antenas contiene varias soluciones de tipo urbanístico, a mencionar, la eliminación de los bosques de antenas, la obligatoriedad de colocalizacion de operadores en una sola torre, la armonización o mimetización de las mismas, el catálogo de estructuras del Minvu y el incentivo para la instalación de torres de menor altura.

2. No continuar instalando estructuras para antenas, hasta no tener la autorización de la unidad vecinal del sector y la confirmación de los dueños de las propiedades de haber sido informados (debería la DOM recibir esa confirmación mediante la carretera digital o presencial).

No estamos de acuerdo.

La instalación de torres soporta antenas, y por ende el desarrollo de las Telecomunicaciones, no puede depender de la acción o inacción de los vecinos y las juntas de vecinos.

La ley de Antenas ya contempla la notificación a los vecinos mediante el envío de correo certificado por Correos de Chile. Las cartas certificadas son aquellas que nos dan una mayor garantía de que llegarán a su destinatario/a y resultan muy útiles cuando necesitamos enviar algo muy importante. Asimismo, este tipo de envío acelera la entrega de la carta certificada y nos permite saber en todo momento cuál es el estado del envío. Este comprobante de envío es requisito para la solicitud del permiso.

La AchM comento en la presentación a la comisión que “La notificación por correo certificado enviada a los vecinos por las empresas que instalan las estructuras llegan al domicilio, pero el dueño no se informa (arrendatarios) o es informado a destiempo por los integrantes de la casa. El sistema imperante impide que el dueño de casa, por falta de tiempo o por no ser su problema; comunique sus objeciones o reparos a la instalación de estas estructuras.”

Indicar que la Ley imperante sea la causal de la falta de tiempo o el desinterés de los vecinos es una afirmación bastante extraña, más aun, indicar que por estos motivos se obstaculiza a dichos propietarios a manifestar su opinión. Distinto sería indicar que se detecta una necesidad de aumentar los plazos indicados por la ley para permitir una mejor participación ciudadana. Sin embargo esto tampoco podrá solucionar el desinterés o la falta de tiempo de los vecinos.

La comunidad está facultada para “participar”, elegir opciones, en ningún caso para “autorizar” u “objetar”.


No se puede concebir que para cada Ley que se promulgue en el país se requiriera de una confirmación por parte de la comunidad de haber sido notificada de ella para poder entrar en vigencia.

3. Todo particular que arriende su casa para la instalación de estructuras para antenas, debe en el contrato con la empresa instaladora incluir como requisito a todo evento, la autorización de la unidad vecinal del sector, donde se instalara la antena.

No estamos de acuerdo.

Los particulares pueden realizar los negocios que estimen convenientes bajo su derecho de propiedad, y terceros no pueden coaccionar dichos derechos sin tener alguna participación de los mismos, tal como podría ser el caso de un terreno hipotecado que se requiere de autorización del banco respectivo.


Las juntas de vecinos si bien deben defender y velar por los intereses de los vecinos, tienen como objetivo principal el promover el desarrollo de la comunidad y colaborar con las autoridades tanto municipales como estatales. En ningún caso tiene derechos de “autorización”.


“Participar” es la herramienta que otorga la Ley de Antenas a las comunidades y Juntas de Vecinos, las autorizaciones son deberes y labores de las Direcciones de Obras Municipales, las cuales deben verificar el cumplimiento de las solicitudes de permiso de instalación de torres de acuerdo a la Ley, en un Estado de Derecho como lo es Chile, por definición la Ley debe siempre estar por sobre el sentido común.


No imaginamos que las juntas de vecinos tengan la facultad de autorizar o rechazar el arriendo de una casa de un particular y poder seleccionar a los arrendatarios. Tampoco que debieran autorizar la construcción de una bodega, de un segundo piso, la instalación de un local, etc.

4. El Minvu debe urbanísticamente emitir un informe previo sobre la instalación de estructuras para antenas; que debe enviar al municipio antes que este autorice.

No estamos de acuerdo.

Como indicamos anteriormente la Ley de Antenas ya contiene una serie de elementos de tipo urbanístico. Además establece tres mecanismos posibles para la armonización de las torres soporte de antenas:

  • El concesionario propone un proyecto cuyo diseño es propio, acompañado de una memoria explicativa, que indica las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar la torre soporte con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazará.


  • El concesionario propone un proyecto cuyo diseño está basado en un modelo del Catálogo o nómina de modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


  • El concesionario propone un proyecto cuyo diseño es propio y constituye un objeto de arte para la ciudad, por su contribución a la arquitectura y al entorno urbano, certificado por un Comité de Expertos convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

De acuerdo a investigaciones propias, podemos indicar con toda seguridad, que la mayoría de las instalaciones de torres afectas realizadas desde la promulgación de la Ley de Antenas a la fecha, ha sido implementada por los operadores a través de la selección de una estructura del catálogo Minvu anteriormente mencionado; diseños los cuales consideran modelos que ya son considerados armónicos con el entorno y por lo tanto no tendría sentido que requieran de un adicional estudio del Minvu previo a la autorizaciones municipales.


Los modelos propios, que son los menos, generalmente han sido variaciones muy menores a las estructuras del catálogo Minvu.


Como era de esperar, no se han registrado permisos con estructuras consideradas como objetos de arte a la fecha.


Es misión de las Municipalidades, a través de sus Direcciones de Obra, el evaluar que todo este conjunto de elementos pre establecidos se cumplan al momento de existir una solicitud de permiso de instalación de torre soporta antenas y su posterior recepción de obras después de construida.


5. Las Mitigaciones por la instalación de estructuras para antenas, deben estar contenidas en la planificación comunal, para el sector donde se instalará esa estructura.

No estamos de acuerdo.

No hay forma de saber anticipadamente cuales son los sectores en donde se requiere de la instalación de estructuras. La red de telefonía celular es dinámica y depende de factores tales como las necesidades de cobertura, tráfico y obstáculos del entorno (tales como cerros, árboles de gran tamaño o edificios).


Además las necesidades de mitigación de cada sector dentro de una comuna pueden variar de acuerdo a las necesidades particulares de los vecinos, en algunas partes puede requerirse de iluminación, seguridad, arreglo de parques, juegos, wi-fi gratuito, etc. Además las necesidades de cada sector pueden variar en el tiempo, muchas veces más rápidamente que las actualizaciones a la planificación comunal.


También se debe considerar que las mitigaciones dependen de la consulta a los vecinos de cada sector, y para realizar esto se tendría que hacer un catastro de las necesidades de los vecinos de toda la comuna sin tener la certeza de que si se instalara una antena o no en el futuro. Es una carga de trabajo extra para el municipio realmente innecesaria. Es ridículo además pensar que una estructura no pueda instalarse porque la municipalidad no ha incorporado en un momento dado las mitigaciones de un sector en su planificación comunal, o que debe esperar eternamente a que lo realice.


Otro punto es que los montos de las mitigaciones dependen de los presupuestos de las torres, lo cual es incierto dependiendo del tipo de estructura y la altura requerida, por lo cual es imposible determinar a priori la mitigación de un sector de la comuna sin conocer de cuanto se dispone financieramente.

Por último, es importante indicar que la Ley de antenas indico la obligatoriedad de los municipios de establecer, a través de ordenanzas, zonas preferentes para la instalación de antenas, las cuales en una gran mayoría no lo han realizado a la fecha. En este contexto difícilmente se puede esperar que se ejecute esta nueva carga de trabajo que propone la AChM.


En este aspecto valoramos muchísimo el compromiso de la AChM planteada frente a la comisión la cual indicaba que pretendía como objetivo “Generar la proposición a las municipalidades de una ordenanza tipo, conforme con el artículo 116 bis F de la L.G.U. en la que se definan zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de estructuras soporte de antenas de más de doce metros, para evitar el exceso de instalaciones en las propiedades privadas, evitando con ello conflictos mayores entre vecinos.”. Sería una gran ayuda a una tarea que mayoritariamente aún sigue pendiente.

6. Evitar la colusión de las empresas, que instalan estructuras para antenas permitiendo la participación de las municipalidades, si así lo desean.

No entendemos esta propuesta.

La colusión se define como “el efecto de coludir o pactar contra un tercero.” No visualizamos en que podrían coludirse las compañías para evitar la participación de las municipalidades. ¿Las municipalidades pretenden instalar estructuras soporte antenas?, no nos parece. ¿Acaso las compañías se pondrán de acuerdo para evitar solicitar permisos de instalación?, eso es imposible.


Por otra parte la Ley, precisamente, obliga e incentiva a las compañías a colocalizarse, es decir “tomar acuerdos” entre ellas para instalarse conjuntamente en una sola estructura, la idea es que se minimice las instalación de las mismas a través de estos acuerdos, solucionando así, en lo posible, el problema urbanístico y estético que pueden representar.


7. Las zonas autorizadas por las municipalidades, para la localización de las estructuras para antenas de requerirse inversión financiera, deben ser aportadas por las empresas instaladoras.

No solo estamos de acuerdo, sino que sorprende esta declaración debido a que esto ocurre siempre.


No imaginamos que la instalación de una estructura ya sea en espacios privados o públicos, en donde la compañía arrienda el espacio, requiera de inversión por parte del arrendador. Los espacios siempre se arriendan en el estado en que se encuentran y las mejoras requeridas para la instalación de las estructuras son de cargo del arrendatario, en este caso las compañías. Esto está establecido en absolutamente todos los contratos de arriendo de las compañías con terceros.


8. La zona o triangulo definido por la municipalidad para la instalación de estructuras por antena debe considerar:

  • Cada municipio deberá recibir arriendo por la instalación de estas estructuras instaladas en las zonas definidas por la municipalidad.

Estamos de acuerdo. Sin embargo, esto históricamente ha sido así, no es nada nuevo.


La Ley Orgánica de Municipalidades establece que a cada municipio le corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público en el territorio de su comuna. En este aspecto le corresponde el derecho de “cobrar” por arriendo de los espacios requeridos en estas áreas por las compañías. Esto por supuesto es independiente de los derechos por permisos.


En la actualidad todos los municipios que tienen estructuras instaladas en dichas zonas reciben un arriendo, ya sea pactado a través de una negociación o bien a través de valores estipulados previamente en sus ordenanzas.


También los bienes municipales y nacionales que no se encuentran en espacios comunales, que son administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, reciben arriendos por este tipo de instalaciones.

  • Definido lo anterior; quedara explicitado en el plano regulador comunal la zona de exclusión, para construir viviendas en el anillo de 1 ½ km a la redonda de la instalación de estas estructuras.

No estamos de acuerdo. Es inadmisible. Esto además atenta contra la primera propuesta de la AChM.


Una solución urbanística no es “alejar” el problema. Para efectos de las “antenas” esto “no es funcional”, no sirven las estructuras a tanta distancia de las zonas urbanas. No es posible satisfacer las necesidades de cobertura y tráfico. Dejaría a todas las viviendas dentro de este radio de exclusión prácticamente sin servicio.


Esto sería similar a decir que los buses no pueden transitar a menos de 1 ½ km de las viviendas, porque generan smog.


Pareciera que la solución más simple es la negación, sin embargo no es la solución mas optima y funcional.

No existe en esta declaración, comprensión de cómo funciona una red de telefonía celular. A mayor densidad urbana, existe mayor tráfico (voz y datos), esto significa necesariamente que se requiere de mayor cantidad de antenas, por ende mayor cantidad de estructuras. Por ejemplo en Santiago las antenas en zonas urbanas ya se instalan en estructuras a aproximadamente 400 a 500 metros unas de otras. Esto no lo hacen las compañías para molestar, sino por necesidad.


Es la misma comunidad la que exige tener comunicación, sin embargo las compañías no pueden otorgar dicho servicio “apelando a la magia”.

9. Ampliar el plazo de 30 a 60 días desde que ingrese al municipio la solicitud de instalación, para el pronunciamiento de los vecinos y que el plazo para las observaciones, deberían ser el mismo tanto para la junta de vecinos respectiva y a los propietarios, como a las solicitudes acogidas al artículo 116 bis para la cualquier tipo de torre.

Estamos de acuerdo.

Como indicamos en artículos anteriores, cualquier ampliación de plazos, en especial los que se refieren a la participación ciudadana, nos parece bien. La Ley de Antenas vigente otorga plazos muy reducidos para que los vecinos se organicen para establecer acciones frente a los derechos que se les otorgan.

10. La definición de un territorio urbano saturado de estructuras de soporte de antenas cuando existen más de 2 de dichas estructuras, dentro de un radio de 100 metros a la redonda, no toma en cuenta lo siguiente:

  • Las antenas instaladas sobre la techumbre de edificios, deben ser consideradas para la declaración de territorio saturado

No estamos de acuerdo.

La ley establece que se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Es decir habla de “torres” y no de “sistemas radiantes”. Esta definición es, de por sí, un elemento de solución urbanística.


En este aspecto las instalaciones sobre azoteas no tienen mayor impacto urbanístico, en general pasan casi desapercibidas. Urbanísticamente incluso son ideales.


Por otra parte si se refiere a saturación de sistemas radiantes, tema que no tiene relación alguna con infraestructura saturada, se debe indicar que para verificar su existencia se realizan mediciones de densidad de potencia en puntos o lugares cercanos a las estructuras, esto es independiente del soporte de las mismas, y esta suma de radiaciones de distintos orígenes, incluidas las azoteas en caso de existir en el lugar, son las que determinan la existencia de la saturación. Como se ha indicado incansablemente en Chile no se ha declarado a la fecha ninguna zona saturada de este tipo, dado que los niveles de radiación a lo largo de todo el territorio nacional, están muy por debajo de los límites establecidos por ley.

11. Las áreas sensibles de protección definidas por ley, tales como: establecimiento educacionales, sala cuna, jardines infantiles, hospitales, clínica o consultorio etc., la ley se preocupa de los distanciamientos a las zonas sensibles y establece tres anillos en su entorno, pero no toma en consideración la altura de las antenas,.

Parcialmente de acuerdo debido a que consideramos que en lo referente a zonas sensibles se requiere de una modificación, pero en un contexto totalmente distinto. Desde nuestro punto de vista las zonas sensibles deben ser “eliminadas”.

Es importante decir que la altura de una torre no tiene relación con la potencia de sus antenas, aun cuando tenga sentido que a menor altura, menor potencia, ya que hay menor área de propagación.


En las conclusiones de un estudio de la Universidad de Concepción, “Benchmark Internacional sobre regulación de instalación de antenas de telecomunicaciones móviles“ se indica que “La idea de relacionar la altura de una antena a una zona sensible no tiene un sustento técnico debido a que la densidad de potencia medida a la altura humana promedio, disminuye exponencialmente con la altura a la que se encuentra el sistema radiante, por lo que es mejor privilegiar antenas altas en las cercanías de las zonas sensibles”.


Técnicamente es más seguro montar una torre de altura exactamente en el lugar del establecimiento, esto se explica porque las antenas de telefonía están diseñadas de tal forma que la radiación electromagnética se proyecta de forma horizontal y con una leve inclinación hacia el suelo. Por ello, el espacio situado inmediatamente debajo de una antena prácticamente no recibe radiación de esa antena, de hecho recibe más radiación procedente de otras antenas situadas a cientos de metros de distancia.

12. Las DOM no pueden denegar un permiso, a menores distancias en las áreas sensibles cuando las estructuras se encuentran mimetizadas y acogidas al artículo 116 bis g, aun cuando la estructura se encuentra en un territorio o saturado de instalación de estructuras para antenas,

No se entiende la propuesta.

Ambas aseveraciones son correctas. La Dom no puede denegar el permiso a algo que está de acuerdo a la Ley y por otra parte efectivamente la mimetización no extingue la radiación. La mimetización es una solución urbanística y no de precautoria a la salud. El principio precautorio considerado en la Ley para efectos de salud está cubierto por la normativa de emisiones y la declaración de zonas sensibles.


El plantear que se requiere que se extinga la radiación es como “tener una manguera sin agua”, es decir, se requiere de radiación para que exista comunicación. El punto es que dicha radiación este en niveles que no perjudique la salud de las personas, y en este aspecto podemos estar bastante tranquilos.

13. Se debería mediante un organismo autónomo competente técnicamente, la elaboración de un certificado declaratorio de emisión que señalara las zonas saturadas, con el nivel de emisión o un informe de las compañías operadoras de la predicción de la cantidad de radiación electromagnética, a emitir en las instalaciones propuestas.


Parcialmente de acuerdo.Dichos organismos ya existen y por otra parte consideramos queuna predicción no es requerida.


Existen organismos de este tipo, autónomos y competentes. Por resolución Exenta Nº 3.132 de fecha 12.06.2012 y resolución Exenta Nº 3.760 de fecha 12.06.2015 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones quedo establecido un registro de empresas prestadoras de servicios de medición y certificación de densidad de potencia, aplicables a instalaciones, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas. Este registro es actualizado periódicamente cada 3 años.

Las empresas certificadoras publicadas en el Portal de Antenas de Subtel son las siguientes:

  • Inversiones y Asesorias en Telecomunicaciones e Informatica.

  • Ingenieros y Auditores Asociados

  • Ingenieria DICTUC S.A.

  • DYM Equipos e Ingenieria Ltda.

  • LCC Diseño y Servicios Chile Ltda.

  • Sociedad Intelec Ltda.

  • Ingenieria Mazzei Ltda.

  • Carcamo Ingenieria Ltda.

Por otra parte, al existir mediciones, las predicciones propuestas que debieran realizar los operadores no se justificarían. Siempre es mejor una medición real que una predicción.


Además, recién el 15 de Mayo del 2018, SUBTEL abrió una nueva convocatoria para formar parte del registro de empresas prestadoras de servicios de medición a infraestructuras de telecomunicaciones que generen ondas electromagnéticas. En otras palabras, la labor solicitada corresponde a las mediciones de densidad de potencia y otros parámetros técnicos relacionados al espectro radioeléctrico. Este proceso generará mayor competencia y oferta en este nicho, para que las operadoras de telecomunicaciones tengan más opciones de medir su capacidad de red y calidad de servicio.


Para finalizar valoramos positivamente el compromiso planteado por la AChM en que establece “Propender a un convenio con Subtel que eduque a los vecinos, cuya misión sea entregar en cada una de las 345 comunas país los conocimientos básicos sobre el funcionamiento de la telefonía móvil, así como dar a entender de la necesidad técnica de continuar con la instalación de estructuras”.


La educación de los vecinos, las juntas de vecinos y en general de todos los que participan directa e indirectamente en este proceso es esencial. La Ley es poco entendible para la ciudadanía y es técnicamente compleja, lo que se manifiesta en las dificultades para comprender cabalmente los requisitos que debe cumplir y las características que debe reunir cada torre según su altura y finalidad.


 

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