Ley de Antenas 2.0: El futuro incierto de las telecomunicaciones en Chile
Modificaciones de la ley remitidas al senado.
Vecinos podrían demandar a quien autorice a instalar una antena en su propiedad.
En junio de este año se cumplirán seis años de la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, también conocida como la “Ley de Antenas”, cuyos principales objetivos fueron el reducir el impacto urbanístico de estas instalaciones, el abrir espacios de participación ciudadana a nivel local de forma previa a la entrega de los permisos municipales y cautelar de manera preventiva la salud de las personas.
En marzo del año pasado, la Cámara de Diputados remitió al Senado un proyecto que modifica la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC) en materia de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, luego de ser aprobado por la instancia legislativa. Esta nueva iniciativa legal pretende perfeccionar la ley, en aspectos tales como la notificación de los vecinos afectados, los plazos para el otorgamiento de permisos de instalación de soportes de antenas, la regulación de sus instalaciones, las medidas de compensación a los vecinos afectados, y la identificación de las empresas de telecomunicaciones que hacen uso del soporte de antenas, entre otras materias.
Presentamos en este artículo que es lo que se pretende modificar y daremos nuestra opinión respecto a cada una de estas propuestas.
1. Respecto a las zonas sensibles (Artículo 116 bis E de la LGUC)
a) Las nuevas modificaciones plantean ampliar desde 50 metros a 100 metros la distancia mínima de emplazamiento de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de zonas sensibles, es decir establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para analizar esta propuesta debemos visualizar el contexto de la misma, indicando que la instalación de antenas en medio de zonas urbanizadas ha generado múltiples controversias a nivel mundial, sobre todo porque aún no hay claridad suficiente respecto de si éstas producen daño a la salud de las personas, existiendo estudios científicos que apuntan en uno u otro sentido. Frente a esta incertidumbre, la comunidad internacional ha venido desarrollando una legislación que apunta a la aplicación del denominado “principio precautorio”. Dicho principio, que tuvo su origen en la legislación medioambiental alemana de principios de los años 70 del siglo pasado, ha sido consagrado en diversos convenios internacionales, de los cuales el Estado de Chile es parte. Tal es el caso de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que lo consagra en su artículo 15. Se ha establecido en dichos instrumentos que los Estados deben aplicar este principio cuando existan casos de incertidumbre científica sobre los efectos nocivos de un determinado contaminante. En consecuencia, la falta de certidumbre no es razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir el daño a la salud humana o la degradación del medio ambiente. De acuerdo a lo anterior, el “principio precautorio” es aplicable respecto a la exposición a las emisiones de fuentes fijas de campos electromagnéticos.
En este contexto la Ley de Antenas recogió este concepto y definió zonas sensibles en los cuales no pueden instalarse torres, esto es a menos de 50 metros de los tipos de establecimientos mencionados en el enunciado, además mediante una normativa técnica se puso límite a la exposición a las emisiones de las antenas y de los teléfonos celulares. En el caso de las antenas, la norma chilena de protección está en el promedio de las cinco normas más estrictas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El límite máximo de potencia para las antenas permitido en Chile es en promedio 10 veces más bajo que lo recomendado por la OMS y hasta 100 veces más bajo que lo autorizado en países desarrollados como Estados Unidos.
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigencia de Ley de Antenas han existido diversas propuestas por parte de los parlamentarios para cambiar este distanciamiento de 50 metros.
¿Que puede haber cambiado para redefinir por parte de los parlamentarios esta distancia? La respuesta es simple, “absolutamente nada”. No ha salido a la fecha ningún estudio realmente serio que indique problemas de salud por la cercanía a antenas celulares, sino todo lo contrario.
Tal como lo indica un artículo del diario La segunda del 16 de Mayo del 2015, destacamos que “Para refutar que las antenas de telefonía celular pueden causar daño a la salud debido a la radiación de las ondas electromagnéticas que emiten, la Asociación de Telefonía Móvil encargó al Dictuc —filial de la UC— un estudio para medir la situación en nuestro país. Y tras realizar 450 mediciones en las quince capitales regionales, concluyó que la densidad promedio de la potencia radioeléctrica —medida de la radiación, en microwatts (µW) por cm2— de las antenas celulares alcanzó los 0,07 µW/cm2, casi quince veces menos que la norma exigida para antenas cercanas a hospitales, establecimientos educacionales y otros lugares sensibles —de 10 0,07 µW/cm2—, y casi 140 veces menor a la exigida en espacios exteriores normales, de 100 µW/cm2. El subgerente del área de servicios eléctricos del Dictuc y responsable del estudio, Diego Veas, señaló que en el interior de recintos el resultado puede ser de cien a mil veces menor aún, por la separación del exterior. El punto más alto encontrado en el estudio es la esquina de Las Condes con la calle La Trilla en Santiago, debido a la baja altura de las antenas del lugar. Pero, explicó el experto, los niveles de radiación donde se puede esperar algún tipo de daño a las personas son mucho mayores.”
Más recientemente, el 4 de Abril del 2018, el Diario La segunda publicó un artículo en que se desacredita el principal estudio que relaciona a las antenas celulares con el cáncer, comparando el posible daño que producen con el té, el café, la sacarina, el paracetamol o las tintas para impresoras (recomendamos leer nuestro articulo relacionado: Desacreditado principal estudio que relacionaba antenas y cáncer).
¿Qué se persigue entonces con esta modificación de distancias? ¿Quizás, fortalecer la medida precautoria? Es extraño pues técnicamente aumentar la distancia de los establecimientos a una torre de celular produce exactamente el efecto contrario.
Técnicamente es más seguro montar una torre exactamente en el lugar del establecimiento, esto se explica porque las antenas de telefonía están diseñadas de tal forma que la radiación electromagnética se proyecta de forma horizontal y con una leve inclinación hacia el suelo. Por ello, el espacio situado inmediatamente debajo de una antena prácticamente no recibe radiación de esa antena, de hecho recibe más radiación procedente de otras antenas situadas a cientos de metros de distancia. Ya lo advirtió frente a la comisión que evalúa esta propuesta de modificación de la ley, don Alex Gallardo de Subtel, mencionando que “la distancia a la que se instala una torre es determinante para dar cobertura de telecomunicaciones a un lugar, por lo que, si al lado de un colegio, donde no se permite instalar infraestructura, hay una zona residencial, ésta se quedará sin cobertura o la que tenga será de mala calidad, porque la instalación de sistemas radiantes persigue también dotar a las redes de una cierta capacidad de transmisión. Por eso es que no da lo mismo si se pretende normar la instalación de antenas o la de torres soportantes. Estando zanjado el tema de las emisiones, cree que el foco debiera estar puesto en lo urbanístico y, en tal sentido, una solución para las zonas sensibles sería aumentar la altura de las torres hasta los 30 metros, lo que permitiría mayor cobertura y capacidad, con una disminución considerable en la radiación desplegada sobre esas áreas sensibles “.
Por otra parte, en esta misma instancia, don Pedro Huichalaf, ex Subsecretario de Telecomunicaciones menciona que “…la propia ley ordena que Chile se ubique, en materia de normas de emisión electromagnética, dentro de los cinco países más exigentes del mundo. Producto de ello, las normas de emisión vigentes en nuestro país son mucho menores que las estadounidenses, por ejemplo, y responden al principio precautorio, pues no hay estudios concluyentes para determinar que ellas afectan la salud de las personas como tampoco para determinar lo contrario. Por lo mismo, aun cuando hay una gran cantidad de antenas instaladas hoy a lo largo del territorio, no hay zonas saturadas de emisiones, pues la suma de todas ellas no supera los límites establecidos para los distintos sectores. Esto se verifica en terreno mediante el uso de instrumentos de medición y cualquier ciudadano puede pedir que se lleve a efecto este procedimiento. En conclusión, desde el punto de vista técnico, las antenas que están actualmente localizadas en postes generan mucho menos emisiones que un horno de microondas o un teléfono móvil. Sin perjuicio de ello, Subtel siempre revisa las emisiones, tanto cuando se instalan como cuando se hace la recepción de las antenas, y por eso tiene plena seguridad de que están cumpliendo la norma”. Frente a esta aseveración, la pregunta obvia es ¿cual es la potencia emitida por un teléfono móvil? Pues bien, La potencia máxima emitida puntual es de 2 W pero los valores típicos máximos de potencia media oscilan entre 125 mW y 250 mW, es decir, hasta 8 veces menor según el tipo de terminal y la banda de frecuencia utilizada. No obstante, en condiciones normales, los teléfonos móviles emiten niveles inferiores a sus potencias máximas, dado que el valor de potencia emitido en cada momento se controla mediante una funcionalidad llamada control de potencia, de forma que se utiliza la mínima necesaria para mantener la comunicación. Esto permite minimizar los niveles de exposición y evitar interferencias en el sistema. El valor de potencia emitido por un aparato celular depende en gran medida de la distancia a la estación base, siendo mayor a mayor distancia.
Entonces, ¿debiera prohibirse el uso de celulares al interior de los establecimientos mencionados?, parece bastante ilógico.
Nos volvemos entonces a preguntar ¿Que busca esta modificación a la Ley, disminuir los riesgos en materia de salud? No nos parece.
Destacamos el gran acierto del Diputado René Manuel García, quien en las discusiones de este proyecto planteaba lo siguiente: “Entonces, nos encontramos en una disyuntiva: ¿Aprobamos este proyecto para quedar bien con la gente o para beneficiarla de verdad?”. El mismo diputado planteaba: “Debemos escuchar a los técnicos, a las personas que entienden el problema, en lugar de hacer lo que nosotros creemos que es lo mejor. Ya nos pasó con la ley que regula el uso de las sillas de los niños en los automóviles, con la que regula el uso de los estacionamientos y con muchas otras, así como con la reforma tributaria, porque por hacernos los sabios, no escuchamos a las personas que realmente entienden los problemas que estamos viendo aquí. El mayor ignorante del mundo es el que cree que lo sabe todo“.
Cuál sería el voto de Consiglio: “Se rechaza, pues no vemos que esta modificación este basada en un argumento técnico que permita decir que esta medida protege aún más la salud de las personas, sino todo lo contrario.”
b) Elimina las excepciones respecto a lo anterior incluidas en la ley vigente que permite instalar torres de más de 3 y hasta 12 mimetizadas y de menos de 3 sean mimetizadas o no.
Como toda excepción, esta generalmente es vista como un truco para evadir lo propuesto. En este aspecto se valora por nuestra parte el eliminar toda excepción establecida en la Ley de Antenas vigente.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
2. Sobre las torres de más de 12 metros (Artículo 116 bis F)
a) Indica que las Municipalidades deberán informar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de un mes desde la dictación de las ordenanzas que indican las zonas preferentes para instalación de estructuras de más de 12 metros, tanto en cuanto a su fecha de dictación como a su contenido.
La ley de Antenas vigente, obliga a las municipalidades que mediante ordenanza, establezcan zonas preferentes para la instalación de antenas. Sin embargo muchas Municipalidades no lo han hecho aún a la fecha, o algunas simplemente solo para cumplir han establecido zonas preferentes en zonas que realmente no sirven para emplazar nuevas antenas, pues se establecen fuera del radio urbano, generalmente en cerros.
Además cualquier información que permita una mayor fiscalización respecto a estas temáticas, o bien otorgue mayores posibilidades de transparencia hacia los ciudadanos, parece ir por la vía correcta.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
b) Se elimina la excepción del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos de las estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura, debiendo estas cumplir también con distanciamientos y rasantes.
Como indicamos anteriormente, no estamos a favor de las excepciones, estas generalmente son vistas como “trucos” por parte de la ciudadanía, para evadir lo dispuesto. En este aspecto se valora por nuestra parte el eliminar toda excepción establecida en la Ley de Antenas vigente.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
c) Se incorpora que a las solicitudes de permisos de instalación se deben acompañar los contratos de arrendamiento que recaigan sobre los inmuebles en los que se instalarán las torres soportes de antenas de telecomunicaciones, los cuales obligatoriamente deberán ser por escritura pública y subinscritos al margen de la inscripción de dominio del inmueble arrendado.
Acá se debe aclarar que en la mayoría de los permisos solicitados por los operadores se incorpora el contrato de arrendamiento y que este en general siempre es por escritura pública.
Aún más, prácticamente todos los contratos de arrendamiento son inscritos al margen de la inscripción de dominio del inmueble arrendado. Esto tiene una razón de ser para las compañías, pues de esta forma se aseguran continuidad en el tiempo en caso de fallecimiento del propietario o de enajenación del inmueble, debido a que al estar inscrito los herederos o el nuevo dueño está obligado a dar continuidad al contrato.
Ahora bien, “lo que redunda no daña”, por lo que parece una medida adecuada para establecer algo que en la práctica igual se da.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
d) Se amplía el plazo de antelación para que el operador envíe la carta de notificación a los vecinos y juntas de vecinos informando de la instalación de la estructura, el proyecto y las propuestas para minimizar el impacto urbanísticos y propuestas de obras de mejoramiento de 30 días a 60 días y se especifica que son 60 días hábiles.
En general cualquier ampliación de plazos, en especial los que se refieren a la participación ciudadana, nos parece bien. La Ley de Antenas vigente otorga plazos muy reducidos para que los vecinos se organicen para establecer acciones frente a los derechos que se les otorgan. Además parece correcto que estos sean en días hábiles.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
e) Se sube la cantidad de vecinos a notificar, ampliando el radio equivalente desde 2 veces la altura completa de la torre a 5 veces.
La Ley de antenas estableció un radio de 2 veces la altura de la torre para notificar a los vecinos que se encuentren en ese radio respecto a la instalación de una torre y así estos pudieran conocer del proyecto y participar entre opciones de mejoramiento es espacios públicos o de opciones de mimetización de dichas torres para minimizar así el impacto urbano. Además se estableció que se debe comunicar a la Junta de vecinos que tiene participación activa de dicho proceso.
No se entiende entonces porque ampliar el radio de notificaciones, para notificar a mas vecinos, si ya la ley contempla la notificación de la junta de vecinos, las cuales tienen como objetivo promover el desarrollo de la comunidad, defender y velar por los intereses de los vecinos, y colaborar con las autoridades tanto municipales como estatales.
Es cierto que las compañías con la nueva Ley de Antenas vigente, han ido modificando el tamaño y forma de sus estructuras, siendo estas cada vez de más baja altura, esto reforzado por la implementación de nuevas tecnologías tales como el 4G y la proyección futura del 5G que esperamos se empiece a instalar a partir del año 2020, y que esto ha significado notificar a menor cantidad de vecinos, sin embargo ¿ No era este uno de los objetivos de la Ley ?, reducir el tamaño de las torres.
Cuál sería el voto de Consiglio: “Se rechaza”.
f) Se reemplaza que la notificación a vecinos en vez de ser a los registrados en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial, sea “al dueño de conformidad a la inscripción de dominio vigente del conservador de bienes raíces respectivo”.
No se entiende bien el motivo de esta modificación. ¿Existe quizás dudas respecto a la veracidad del registro del Servicio de Impuestos Internos? ¿Cuál sería la real ventaja?, ¿Asegurarse que los vecinos sean realmente notificados en caso de que el Servicio De impuestos Internos tenga mal identificado al contribuyente?
La inscripción de dominio vigente en muchos casos también tiene problemas, sobre todo en caso de propiedades no regularizadas por fallecimiento del propietario, sucesiones dispersas, etc. En caso de que la propiedad esté arrendada da lo mismo si se envía al propietario de uno u otro registro, nunca existirá la certeza de que el arrendador entregue esta notificación al dueño de la propiedad.
Por otra parte, visualizamos solo una mayor carga de trabajo con esta medida, tanto parar los operadores como para los funcionarios municipales que harán la revisión de la solicitud de permisos.
¿Se deberán acompañar copia de los dominios vigentes de las propiedades de los vecinos a la solicitud de permiso, para que en su revisión realmente los funcionarios municipales se aseguren que los vecinos del radio comprendido en la notificación son los que se indican?
Lejos de simplificar el proceso, solo se complejiza. No visualizamos realmente ningún aporte real con este planteamiento.
Cuál sería el voto de Consiglio: “Se rechaza”.
g) Se reemplaza que la publicación obligatoria respecto al proyecto, la cual hoy es en “un periódico de la capital de la provincia o región” por “dos inserciones publicadas en un periódico de la capital de la provincia, o regional, en caso de que no existiera el primero”.
Muchos trámites requieren de publicaciones, una o más, tal es el caso de pérdidas de cheques.
Sin embargo esta indicación tal como está deja muchas dudas, a modo de ejemplo: ¿Sería válido que un operador realice dos publicaciones el mismo día, en el mismo diario e incluso en la misma página?
Entonces no se especifica la temporalidad entre una publicación u otra.
Necesariamente se debe mejorar la redacción de este punto.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor, pero necesariamente debe detallarse la temporalidad entre las dos publicaciones”.
h) Se cambia de treinta a sesenta días, el plazo por el cual contado desde la notificación de la comunicación respectiva, los vecinos podrán formular por escrito a la Dirección de Obras las observaciones que estimen pertinentes respecto de las obras de compensación y la propuesta de armonización de la torre con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza.
Como indicamos anteriormente en general cualquier ampliación de plazos, en especial los que se refieren a la participación ciudadana, nos parece bien.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
i) Incorpora, que una vez presentadas las observaciones a los proyectos de mimetización o mejoras por parte de los vecinos, la Dirección de Obras suspenderá de pleno derecho la tramitación de la solicitud de instalación y notificará esta resolución por carta certificada al solicitante. Los operadores tendrán luego un plazo de treinta días para pronunciarse sobre cada una de las observaciones presentadas por los propietarios afectados y la junta de vecinos respectiva, y proponer las medidas para dar cumplimiento a sus propuestas. Indica además que en caso que los propietarios afectados y la junta de vecinos respectiva manifiesten su conformidad con las medidas propuestas por el solicitante, se deberá suscribir un acuerdo por escritura pública. En caso de que el solicitante no acoja las observaciones propuestas por los propietarios afectados y la junta de vecinos respectiva, podrá solicitar al concejo municipal, dentro del plazo de treinta días, que resuelva entre su propuesta o dichas observaciones. Se amplia además de 20 días corridos a 40 días hábiles para que el concejo municipal se pronuncie al respecto. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del concejo, se tendrán por aprobadas las observaciones de los propietarios afectados y de la junta de vecinos. Si los propietarios o la junta de vecinos respectiva no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento y el diseño de torre propuesto por el interesado.
En lo respectivo a ampliación de plazos, en especial los que se refieren a la participación ciudadana, nos parece bien.
Sin embargo, parece extraño que en caso de que el concejo municipal no se pronuncie, sean aprobadas las propuestas de los vecinos en desmedro de las propuestas de los operadores. Esto puede producir que los consejos eviten pronunciarse para así dar el favor a los vecinos, evitando tener que dar opinión al respecto, es decir “se lavaran las manos”.
Hay que entender que los cargos de Alcalde y concejales, son cargos políticos y en este aspecto deben responder frente a la comunidad, entonces frente a una comunidad contraria a las antenas, es más cómodo evitar pronunciarse.
Cuál sería el voto de Consiglio: “Tal como está, Se rechaza”.
j) Establece que podrán realizarse obras de mejoramiento de distinta naturaleza o en lugares diferentes de los señalados si así lo acuerda la mayoría simple de los vecinos.
Nos parece que toda propuesta que satisfaga mejor a los vecinos será buena, no limitando el abanico de opciones que ellos puedan proponer.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
k) Amplía el plazo de 15 a treinta días hábiles para que la Dirección de Obras Municipales deniegue u otorgue el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
l) Establece el plazo de duración del permiso en 5 años renovables.
Al respecto el ex Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf, expreso en la discusión del comité que “Limitar la vigencia de los permisos de instalación de torres soportantes a cinco años le parece también complicado porque lo que se busca hoy con estas autorizaciones es que den cierta garantía de continuidad de servicios, lo cual desaparecería de aprobarse la norma propuesta, inhibiendo la inversión de las empresas de telecomunicaciones dada la incertidumbre sobre la subsistencia de la infraestructura”.
Al respecto entendemos la necesidad de tener garantía de continuidad de servicios que se plantea, sin embargo también visualizamos la necesidad de establecer plazos para los permisos para que estos se revisen adecuadamente cada cierta cantidad de años. Es importante revisar que la infraestructura aprobada se mantenga en las condiciones en que fue aprobada, muchas veces esto no ocurre a través del tiempo.
A modo de ejemplo, si una torre tiene 2 módulos de colocalizacion y se instalan 3 operadores, o bien si una torre no apta para colocalizacion de igual forma instala un segundo operador. Si la altura es modificada, o bien si el camuflaje ha perdido el objetivo original, muchas veces se ven palmeras que han perdido su camuflaje, etc.
Por otra parte esta modificación no establece si es que requerirá de un pago adicional, ni en que monto. Es ilógico pensar que una renovación de permiso requiera de toda la tramitación que se solicita en un permiso nuevo. Tampoco indica la documentación requerida para esta solicitud de renovación. En este aspecto debiera hacerse una modificación a la ley que indique más claridad al respecto. Si no se aclara esto se prestara para miles de interpretaciones por parte de las Municipalidades.
Se requiere que se detalle el trámite completo para una solicitud de renovación de permiso, plazos, montos y documentación requerida.
Se recomienda que los operadores presenten un certificado de Subtel al momento de renovar permiso que indique que operadores usan la torre. Eso sí, a la fecha Subtel mantiene publicada información en su página web respecto a las torres existentes de los distintos operadores, pero no respecto a los operadores de infraestructura, ni de los operadores usuarios de dichas torres. Hay harto trabajo que realizar aún.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor de que exista plazo y renovación de permisos, pero debe desarrollarse el detalle de cómo se aplicaría.”.
m) Se agrega lo siguiente: “Los demás propietarios afectados con la devaluación de sus inmuebles podrán ejercer una acción colectiva en contra del propietario del inmueble donde se efectuó la instalación y del concesionario de servicios de telecomunicaciones, para demandar los perjuicios económicos que sufrieren por esta causa. El ejercicio de esta acción requerirá la comparecencia de, al menos, la mayoría simple de los propietarios de los inmuebles emplazados dentro del radio a que alude la letra e) de este artículo. Se aplicará el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que corresponda, y será competente para conocer de estos asuntos el juez civil correspondiente a la ubicación del inmueble donde se encontrare instalada la torre soporte de antenas. El ejercicio de esta acción colectiva no impide la presentación de las acciones individuales que correspondan.
Revisada la discusión de este punto, se plantea por parte de los parlamentarios como un hecho cierto la devaluación de los inmuebles de los vecinos o sea bajas de plusvalía, incluso con porcentajes de hasta el 80%, sin embargo esta afirmación es bastante cuestionable.
Para entender la plusvalía debemos indicar que esta se define como el incremento o devaluación del valor de un terreno o inmueble a través del tiempo.
En esta propuesta no se indica el plazo en el cual los vecinos que se sientan afectados pueden realizar la demanda. La plusvalía no tiene un efecto inmediato y puede variar a través del tiempo, además existen varios factores que influyen en el incremento de la plusvalía de una propiedad, a modo de ejemplo:
Ubicación: si el inmueble se encuentra en una zona con todos los servicios básicos y además cuenta con amenidades, un ambiente apacible o se encuentra cerca de escuelas, supermercados u oficinas, es muy probable que aumente su valor.
Accesibilidad: que existan vías de comunicación que hagan accesible la propiedad. Una casa hermosa a la que sea difícil llegar, es algo que sin duda puede disminuir su precio.
Servicios: La falta de Luz, agua, gas, cable, internet y comunicaciones, también pueden afectar el precio de las propiedades.
Planes de desarrollo: la plusvalía depende mucho de las construcciones futuras. Por ejemplo, si sabes que en las cercanías se desarrollará un centro comercial, quiere decir que en un lapso de entre cinco y 10 años tu casa podría aumentar potencialmente su valor. Por el contrario, si lo que se construirá es una vialidad grande, la plusvalía disminuirá, ya que esto ocasionará un difícil acceso derivado del tráfico o podría atraer el comercio ambulante.
Según un artículo de Plataforma urbana, “Para Pablo Álvarez, gerente de Vivienda y Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción, no hay reglas universales y el efecto se debe ponderar caso a caso: -Hay que hacer el ejercicio de sumar las externalidades positivas y negativas. Eso te da el resultado final sobre la plusvalía o minusvalía en una propiedad, porque no se puede decir de forma taxativa 'tal cosa siempre genera efectos negativos'. Eso sí, hay coincidencia en que es bueno estar cerca de la nueva obra, pero no al lado, sobre todo si no hay cambios normativos en el uso del suelo. -Los impactos en la valorización no son parejos. Habitualmente es negativo o nulo en la zona inmediata a la infraestructura y desde ahí va subiendo hasta una cierta distancia, que va a depender del equipamiento en cuestión y de la trama urbana-, explica el doctor en urbanismo y profesor del Instituto de Estudios Urbanos de la UC Óscar Figueroa”.
En esta misma publicación se menciona: “Mientras más exclusiva sea la vivienda, mayor es la incidencia negativa sobre el precio que tiene en esta una antena de celular”, afirma Hernán Marchant. Según datos de Tasaciones.cl, el efecto puede ser de hasta un 18%, dependiendo del volumen y emplazamiento de la antena. Eso sí, este factor es el equipamiento con menor alcance: en general su efecto se reduce a los primeros 50 metros.”. Como se observa bastante distante de las cifras de devaluación que afirman algunos honorables.
Otro tipo de infraestructura también afecta la plusvalía, tales como por ejemplo Torres de Alta Tensión, Malls, Autopistas, Edificios, Cementerios, etc. Entonces nos preguntamos, ¿porque los vecinos pueden demandar solo y particularmente en el caso de las Antenas?
Continuando con el artículo de portal inmobiliario este indica; “El efecto que tenga una carretera en el precio de una vivienda va a depender de dónde se emplace la vía. En las zonas más alejadas del centro, esta tiene una incidencia positiva pues potencia la conectividad". Según el consultor inmobiliario Hernán Marchant, de Tasaciones.cl, en estos casos las alzas en las viviendas cercanas se mueve entre 12% y 15%. Pero, las autopistas dentro de la ciudad pueden generar una menor valoración a raíz de los problemas asociados al alto flujo vehicular, como ruido y exceso de circulación, aunque no es una baja significativa dice Marchant. “No incide en el alza de precio, pero tampoco hay una desvalorización económica, pues siempre aporta a la conectividad”. De igual forma podríamos enunciar que una antena entrega mayor plusvalia en ciertas zonas, pues estas aportan a la comunicación de las personas.
Revisando otras publicaciones, Portal Inmobiliario en referencia a una publicación de El mercurio del 15/5/2011 indica: “También las líneas eléctricas de alta tensión afectan el valor de las viviendas, reduciendo su valor y alargando el tiempo medio de venta de las mismas. Pero depende de si éstas son comerciales o viviendas. En Alonso de Córdova, donde está la zona comercial más cara de Chile, corre una línea de alta tensión”. También indica, “Las propiedades cercanas a un stripcenter pueden subir en promedio un 56% de precio, según un informe de la consultora Arenas y Cayo. Cristián Gutiérrez, gerente de estudios de la empresa, explica que estas construcciones consolidan el entorno, lo que aumenta el valor potencial de las viviendas“. Y continua, “Las variaciones en el precio de las viviendas pueden aumentar un 30% con la instalación del Metro en una zona, según los datos que manejan en Arenas y Cayo. En el caso de las casas en Maipú, por ejemplo, donde la extensión del Metro significó una importante conectividad con el centro de la ciudad, el valor de las viviendas en un radio de 500 metros a las estaciones de la red pasó de 1.489 UF a 1.909 UF”.
Entonces, si el Metro y los Stripcenters, aumentan la plusvalia, como determinamos en que afecta una antena, si todos estos, ya sea Metro o Stripcenters, llegan con antenas prácticamente instaladas. ¿Demandaremos al Metro o al Stripcenter, por la rebaja de plusvalía de las antenas, sin considerar el aumento de plusvalía por el hecho de estar ellos cercanos a nuestras propiedades? Es incomprensible.
Todo es variable según estos comentarios, y puede depender de varios factores, de lo que sí se puede estar seguro es que la plusvalía depende de varios factores, entonces así, ¿Cómo podrían determinar los vecinos que se sientan afectados con la instalación de una antena, sobre qué porcentaje de su plusvalía ha bajado por la antena y cual por otros factores?, De igual forma ¿Cómo podrían conocer la cuantía de la variación de la plusvalía los vecinos, quienes serían los agentes habilitados para determinarlo?, y por último, la plusvalía puede variar en el tiempo, entonces ¿Cuál será el plazo para que los vecinos demanden?. Muchas preguntas sin respuesta. Si no se responde a estas preguntas nos llenaremos de demandas en el juzgado de policía local, todas con bases bastante poco demostrables.
La Ley vigente ya reconoce la alternativa para que los propietarios de los inmuebles afectados que sean contribuyentes de impuesto territorial puedan solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, claro que esto queda a criterio de impuestos internos. Aquí nos preguntamos, ¿no sería mejor perfeccionar este mecanismo?
Por otra parte, referente a la posible acción colectiva de los vecinos contra el propietario del inmueble en donde se emplace la torre, El ex Subsecretario de Telecomunicaciones don Pedro Huichalaf en comisión ya manifestaba: “creo que ello va a generar un desincentivo al arrendamiento de bienes raíces para la construcción de infraestructura, lo cual atentaría contra las políticas de fomento de la conectividad que impulsa la Subtel, perjudicando los logros que Chile ha alcanzado en esta materia en la región. Reconoció el impacto negativo que tiene la instalación de torres de soporte en los inmuebles circundantes, pero advirtió que en marzo de este año se puso en vigor la obligación de que todo equipo móvil importado traiga incorporado el Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), el cual requiere de antenas para poder funcionar, por lo que cualquier medida que inhiba su localización sería inapropiada“.
Efectivamente es totalmente cierto que frente a esta posibilidad de demanda colectiva serán muy pocos los propietarios que acepten instalar una antena en su propiedad, eliminando de la ecuación los predios particulares. Por otra parte las municipalidades tampoco querrán que se realicen instalaciones en bienes de uso público que ellas administren frente a la posibilidad también de ser demandadas y por ultimo tampoco las compañías poseedoras de postes de iluminación y cableado. Seguramente enfrentados entre esta disyuntiva de ser demandadas y la obligatoriedad de establecer zonas preferentes, las municipalidades efectivamente establezcan zonas solo arriba de cerros y bien alejadas de las zonas urbanas, lo que en la práctica es inútil.
Prácticamente, frente a esta modificación los operadores tendrán la única opción de instalar estructuras de menos de 12 metros. Estructuras que evidentemente acercan las antenas a las personas y que se requiere mayor número de ellas. “Es una por otra”.
El Diario Proa Regional del 23/3/2017 informaba que; “Nueva legislación propuesta por el diputado Osvaldo Urrutia pondría fin a agrias disputas entre empresas telefónicas y la comunidad afectada como ha ocurrido en Barrancas, población Nueva Esperanza y en Mirador del Pacífico”, además indica el diputado Osvaldo Urrutia afirmó: ”Les digo a los vecinos que una vez aprobado este proyecto de mi autoría aprobado en la Cámara por una mayoría de 99 votos, puede impedir conflictos como los ocurridos en San Antonio y Santo Domingo, porque podrán unirse para ejercer acciones con más fuerza e impedir o regular estas cuestionadas antenas”.
Creemos que con argumentos y modificaciones de ley como la que estamos examinando, las disputas no acabaran, pues la única opción que tendrán los operadores será instalar muchísimas más antenas de baja altura, y los problemas con la comunidad serán los mismos, esta vez será porque "hay demasiadas antenas chicas".
Las nuevas tecnologías por defecto requerirán de mayor cantidad de antenas, pero estas necesariamente serán de más baja altura. Sin embargo siempre se necesitara alguna antena de mayor tamaño. Lo que no entienden los honorables parlamentarios es que los operadores han ido poco a poco bajando la altura de su red, lo cual es totalmente comprobable a través de una revisión de los permisos para instalación de torres emitidos a la fecha.
Cuál sería el voto de Consiglio: “Se rechaza. Si bien las nuevas tecnologías requieren de más antenas y de menor tamaño, siempre se requerirá de algunas antenas de más de 12 metros y con esta modificación prácticamente elimina esta posibilidad- La plusvalía depende de muchos factores, muchas veces ajenos a las antenas, y no se puede determinar en el corto plazo.”.
3. Torres de hasta 18 metros que cumplen con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas.
a) Se les quita el régimen especial de permiso simplificado establecido en el artículo 166 G, y se deben ajustar al artículo 116 F, es decir régimen de torre de más de 12 metros.
Como indicamos anteriormente estamos totalmente en contra de regímenes especiales.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
4. Identificación de propietarios y usuarios de Torres.
a) Se incorpora artículo 116 bis J que establece que “El concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones deberá mantener un letrero adosado en un lugar visible de la estructura soporte de antenas, que indique la identificación de la empresa de telecomunicaciones concesionaria que hace uso de ésta, incorporando su marca comercial para estos efectos. Deberá informarse de la misma manera el nombre del propietario de la estructura, si fuere una persona distinta del concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que la utiliza.”.
Una excelente iniciativa, es importante que la comunidad conozca los usuarios de una torre, como así también los inspectores municipales al momento de recepción de obras, fiscalización en general y para los mismos propietarios del inmueble, para velar que sus contratos estén en cumplimiento de lo acordado con los operadores.
Cuál sería el voto de Consiglio: “A favor”.
En general, observamos que muchas de las modificaciones propuestas están basadas en más supuestos que realidad, no se ha hecho un estudio real de las instalaciones realizadas con posterioridad a la ley y cuales han sido las líneas de acción de las compañías.
Se continua hablando de mega torres, de necesidad de minimizar el impacto urbanístico, de que los vecinos no se les permite participar, etc. y desde nuestro punto de vista esto es bastante poco comprobable. Además revisando las discusiones respecto a estas modificaciones propuestas detectamos que se continúa utilizando argumentos propios de tiempos anteriores a la implementación de la Ley.
Para finalizar, mencionamos que en el diario la Tercera del 5/12/2016 encontramos un artículo en que se expresa la preocupación de los operadores por algunas de estas posibles modificaciones: “Operadores advierten que estos proyectos podrían retrasar la construcción de antenas, vitales para la creciente demanda de conectividad. Según el informe “Infraestructura crítica para el desarrollo”, de la Cámara Chilena de la Construcción, entre 2016 y 2025 el sector de telecomunicaciones necesitará una inversión en infraestructura de US$ 26.346 millones, que contempla tanto conexiones de fibra óptica como accesos para bandas fijas y móviles.”, también indica “Para el subsecretario de telecomunicaciones, Rodrigo Ramírez, --es importante buscar un equilibrio entre la necesidad de la industria y la comunidad”.
A través de este artículo damos nuestra humilde opinión. La Ley en muchos aspectos es perfectible, sin embargo hay que tener cuidado con lo que se legisla, “debe existir un equilibrio entre las partes”.