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Regularización de contratos por cambio o fallecimiento del propietario

El fallecimiento de un propietario que mantenga contratos con compañías de Telecomunicaciones puede generar una serie de problemas para sus herederos. Aparte de la sensible pérdida, además deberán regularizar los títulos de la propiedad, que en muchos casos es un trámite largo y engorroso, y a posterioridad necesariamente deberán regularizar sus contratos con las compañías para que así los pagos de las rentas se hagan a su nombre y no queden eternamente retenidos ya sea en una vale vista o cuenta corriente a nombre del propietario fallecido.


El fallecimiento de un propietario que mantenga contratos con compañías de Telecomunicaciones puede generar una serie de problemas para sus herederos. Aparte de la sensible pérdida, además deberán regularizar los títulos de la propiedad, que en muchos casos es un trámite largo y engorroso, y a posterioridad necesariamente deberán regularizar sus contratos con las compañías para que así los pagos de las rentas se hagan a su nombre y no queden eternamente retenidos ya sea en una vale vista o cuenta corriente a nombre del propietario fallecido.


Los contratos en caso de fallecer el propietario siguen plenamente vigentes, así lo establece la ley y aun más está debidamente expresado en la mayoría de los mismos. Así a responsabilidad de regularizar la propiedad y posteriormente los contratos es de responsabilidad exclusiva de los herederos y eximimos a las compañías al respecto.


Esto que parece ser tan particular, en realidad es bastante más frecuentes de lo que se pudiera pensar, principalmente debido a que los contratos con las compañías, ya sea de Celular, Televisión o radio, son generalmente contratos de largo plazo, en promedio hablamos de contratos de 10 años o más, lo cual ha generado un envejecimiento de la masa de propietarios que mantiene contratos de este tipo.


Para corroborar esta afirmación revisamos en archivos judiciales cerca de 600 contratos por escritura pública de propietarios particulares con operadores, suscritos entre los años 1990 y 2010, los años en que más contratos de arrendamiento para antenas se firmaron en el país, y como resultado de este muestreo encontramos que los propietarios de dicha muestra tienen al día de hoy 68 años de edad en promedio, y si bien una persona de dicha edad es considerada joven aun, dada la duración de los contratos, es muy posible que ocurran a futuro los problemas citados previamente.


Otra situación similar ocurre en los casos que la propiedad haya sido vendida o traspasada, el nuevo propietario también deberá respetar el contrato vigente, siempre y cuando el contrato sea oponible frente a terceros, es decir haya sido regularmente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, de lo contrario el nuevo propietario tendría la facultad de desconocerlo, en todo caso para poder percibir las rentas el nuevo comprador deberá regularizar tanto la propiedad como los contratos con las compañías.


Uno de los principales problemas para los herederos o nuevos propietarios, radica en que al ser los contratos de 10 años, esta extensa relación entre propietarios y las compañías provoca generalmente una carencia de comunicación entre ambos, esto debido a que los contactos se van perdiendo en el tiempo. Esto se explica debido a que las compañías han gestionado sus contratos a través de múltiples subcontratistas que trabajan solo por proyectos, los cuales una vez terminados permite que las responsabilidades de ellos se desvanezcan, así, la persona con quien se realizó el negocio originalmente, ya no trabaja en la empresa que gestionó dicho negocio y muchas veces esa empresa, generalmente alguna inmobiliaria, ni siquiera existe en la actualidad, y de existir no tienen ninguna responsabilidad frente a su contrato. Más aun, para los propietarios de inmuebles ubicados en distintas regiones del país se hace muy dificultosa la comunicación con las compañías, esto debido a que mayoritariamente las áreas involucradas en gestión de contratos de las mismas están mayoritariamente centralizadas en la Región Metropolitana.


Para efectos de fallecimiento, la regularización de los títulos de la propiedad, en caso de no existir testamento, lo cual es lo más típico en Chile, es un trámite relativamente sencillo, que pueden hacer directamente los herederos sin necesidad de asesoría de abogados. Sin embargo la regularización del contrato con las compañías es un trámite dificultoso, lento y engorroso. Sobre todo si es que salvadas las barreras de la incomunicación entre compañías y propietarios, estas en la mayoría de los casos querrán incluir al nuevo contrato clausulas para su beneficio o proponer rebajas de renta que pondrán en jaque el espíritu del contrato original firmado.


¿Qué hacer entonces?, respuesta simple, asesórese adecuadamente por expertos.


 

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